Casi 400.000 contribuyentes siguen sin cobrar la devolución de la Renta: Hacienda tendrá que pagar intereses
La Agencia Tributaria a cierre de 2025 había devuelto más de 13.000 millones de euros a 15,6 millones de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a 2024. De esta forma, a 30 de diciembre, el organismo bancario había efectuado el 97,5% de las devoluciones solicitadas en número y había abonado el 95,5% de los importes solicitados. Por tanto, aún quedan un total de 388.207 contribuyentes que todavía no han recibido su correspondiente devolución, según explica TaxDown.
¿Por qué no se ha devuelto todavía la declaración a casi 400.000 contribuyentes?
Lo más habitual es que la devolución no se haya abonado aún porque esté siendo objeto de una comprobación o revisión específica, según explican desde TaxDown. En el caso de los trabajadores autónomos, Hacienda suele profundizar más y revisar posibles irregularidades en la comunicación de los ingresos y gastos, especialmente cuando estos no encajan con la actividad profesional declarada. También pueden detectarse datos incorrectos, discrepancias con la información que maneja la Agencia Tributaria o gastos no reflejados. "La lista de motivos de esta comprobación puede ser de lo más variada", aseguran.
¿Cómo se puede consultar el estado de la declaración?
La Agencia Tributaria permite consultar en cualquier momento el estado de la devolución de la Renta a través de su web, dentro del apartado Renta 2024, accediendo con certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Los mensajes más habituales que pueden aparecer son "Su declaración se está tramitando", "Su declaración está siendo comprobad" o "Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria", lo que indica en qué fase se encuentra el expediente.
Según avance la revisión, pueden darse distintos escenarios: que la declaración resulte finalmente a pagar, con o sin sanción para el contribuyente según el error detectado; que la devolución sea menor de la solicitada, en cuyo caso Hacienda abonará intereses solo sobre la cantidad final reconocida; o que la devolución sea correcta pero se haya retrasado el pago, lo que obligará a la Agencia Tributaria a compensar al contribuyente con los intereses de demora correspondientes.
¿Qué intereses de demora debe pagar Hacienda?
El artículo 103 de la Ley de la Seguridad Social explica que el ingreso se realizará "dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración". Es decir, el 1 de enero de 2026.
Aunque no es habitual que Hacienda se retrase en la devolución, a veces ocurre. En estos casos, la misma normativa establece que, en el caso de que transcurrido este plazo sin que se "haya ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora".
Estos intereses de demora serán del 4,0625% anual desde la fecha en que expire ese plazo de seis meses hasta la fecha en que se ordene el pago. Este porcentaje de interés lo fija el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y varió en 2023 por primera vez desde 2016 pasando del 3,75% a este 4,06%.