El centenar de víctimas se quedarán sin el consuelo de ver a alguien sentado en el banquillo de los acusados por grabarlas orinando y publicar los vídeos en páginas porno. Seis años y medio después, a una jueza de Viveiro (Lugo) no le ha quedado más remedio que archivar el conocido como caso Maruxaina, la fiesta popular que se celebra a principios de agosto en la parroquia de San Cibrán, Cervo, donde en la edición de 2019 las mujeres fueron filmadas, por supuesto sin su consentimiento. En un auto, dado a conocer este miércoles, la titular de la plaza número 1 del Tribunal de Instancia de Viveiro, decreta el sobreseimiento provisional porque, después de practicar «cuantas diligencias se estimaron necesarias» para identificar a los autores, «no se desprenden indicios bastantes» para llevar a nadie a juicio. La decisión la adopta tras pedirlo así el Ministerio Fiscal, pese a que las acusaciones particulares se mostraron en contra. La jueza «no duda del testimonio de las víctimas ni de su sufrimiento», pero ante «la ausencia de indicios racionales», el principio de la presunción de inocencia y agotados los plazos de instrucción, se ve abocada «al irremediable archivo de las actuaciones». Seis años y medio después sólo había un investigado por estos hechos: un joven residente en Melilla que, como era su costumbre, ese verano acudió junto a su pareja a casa de abuela, en la parroquia de San Ciprián, para participar en las fiestas. Como en otras ocasiones, a su llegada había alquilado un coche en el aeropuerto de La Coruña y ya en la localidad lo aparcó en las inmediaciones de donde se filmó a las víctimas orinando debido a la ausencia de baños públicos habilitados. El coche aparece en las grabaciones de las mujeres orinando. En las imágenes, debajo del coche «parece apreciarse» uno de los dispositivos de grabación. También en el exterior de la vivienda de la abuela, en las inmediaciones de la plazoleta donde sucedieron los hecho, parecía haber colocada otra cámara. Sin embargo, la jueza no lo ve suficiente para procesarle, porque solo en la plaza se pueden reunir más de 10.000 personas, y eso «diluye la posible autoría del investigado» porque eleva «considerablemente el número de posibles autores». Además, justifica el auto, «resulta incoherente que el propio autor de las grabaciones permitiese que se visualizase en los vídeos la matrícula del vehículo que él mismo había alquilado aportando sus datos personales». La jueza también explica que «todas las diligencias practicadas para la identificación de otros posibles autores de los hechos han resultado infructuosas, tanto en relación con la captación de las imágenes como en relación con la difusión en las distintas páginas web de contenido erótico». En cuanto a la captación de las imágenes, señala que «no se ha logrado la vinculación con los hechos de otros posibles titulares de vehículos cuyas matrículas aparecían parcialmente en los vídeos y tampoco se ha establecido vinculación alguna con la romería de la Maruxaina del 2019 de los demás vídeos de contenido sexual analizados por el EFICO». Y, sobre la difusión de los vídeos en las distintas páginas web, explica que, «habiendo sido infructuoso el intento de que las entidades titulares de los distintos dominios prestasen su colaboración para la identificación de quienes figurasen tras los usuarios», se tramitó solicitud de asistencia judicial internacional a Estados Unidos, que también resultó infructuosa. Por todo ello, decreta el sobreseimiento provisional de la causa.