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Representación proporcional y equilibrio institucional

Tenemos el privilegio de vivir en un país que, de acuerdo con su propia Constitución, tiene un gobierno democrático y representativo, entre otras cualidades.

El problema es que, como toda democracia, la nuestra es imperfecta. Un ejemplo de ello se aprecia en el proceso para la elección de nuestros representantes políticos, encargados de discutir y aprobar las leyes.

México tiene siete partidos con registro a nivel federal, cada uno de los cuales postula candidatos para contender periódicamente a los cargos de elección popular, muy concretamente: presidente de la República, senadores y diputados (dejamos fuera, para los efectos de esta opinión, a los ahora existentes pertenecientes al Poder Judicial Federal).

En un escenario en el que cada partido postula un candidato al cargo de diputado federal, podría darse el caso de que, en votaciones igualitarias, bastara con que uno solo alcance una votación de 14.29% de los votos, ligeramente superior a la del resto, para que, con ese porcentaje, gane la elección y ocupe el cargo máximo de representación política ciudadana en el Congreso de la Unión.

Lo anterior significaría que el 85.71% de los votantes no estaría representado en el Poder Legislativo Federal, en el que 300 diputados son designados por la vía de la elección popular directa.

Si ese fuera el número total de curules, sería evidente que una minoría absoluta decidiría el destino del país, y que la mayoría nacional quedaría subordinada a los designios de un representante legalmente electo, sí, pero no políticamente legitimado para hablar en nombre de la gran mayoría de los mexicanos.

Para resolver ese problema de asimetrías en la representación parlamentaria nacional, desde el año de 1977, primero, y en 1996, después, se reformó la Constitución para dar cabida a los diputados y senadores de representación proporcional, respectivamente; legisladores a los que comúnmente se les denomina, de manera coloquial, como los “pluris”, por acceder a las Cámaras a través de listas plurinominales elaboradas y sometidas al INE por cada uno de los partidos.

Los diputados y senadores plurinominales son esenciales para el funcionamiento de nuestra democracia, pues constituyen la vía legal a través de la cual ese 85.71% de votos participantes en la elección de diputados, por ejemplo, alcanza una curul de entre las 200 especialmente destinadas para ese tipo de representantes populares.

La figura de los “pluris” es básica, pues constituye el mecanismo para dar voz a los representantes no vencedores que, de cualquier modo, hablan y debaten en la arena parlamentaria en defensa de aquellos electores cuyo candidato no resultó vencedor, pero que, en conjunto, representan o podrían representar una mayoría absoluta de mexicanos.

Ese es el punto jurídico y político evidente detrás de la representación proporcional, que ha justificado la inclusión y permanencia de esta figura correctiva de la representación política de nuestra democracia en el marco constitucional.

Dejando a un lado ese aspecto lógico y evidente, conviene detenerse en otro que resulta relevante para la adecuada marcha del país.

La lista de plurinominales que presenta cada partido político tiene el propósito de incluir los nombres de aquellos hombres y mujeres que, por su preparación política, profesional, científica o social, resultan los más aptos representantes de su posición en el espectro ideológico nacional, para trabajar con solvencia en la elaboración de las leyes que definen la marcha y el rumbo del país.

Son –o debieran ser– los diputados y senadores plurinominales los más capacitados para debatir y construir el acuerdo político plasmado en la ley, mediante el cual se decide democráticamente el método más justo para dar solución a los problemas cotidianos que enfrenta la nación.

Es una lástima que la institución haya sido desvirtuada por los propios partidos políticos, al incluir en tales listas a afiliados consentidos, muchas veces con turbio desenvolvimiento en la arena política, a quienes se les ofrece, a través de esta figura constitucional, un cobijo que debería destinarse a favorecer a los mejores mexicanos.

El desvío de la prerrogativa con que cuentan los partidos para designar representantes plurinominales es lo que ha justificado la retórica utilizada para impulsar cambios constitucionales dirigidos a terminar con ellos o, al menos, a disminuir su número.

Dejando a un lado el propósito subyacente, que en la coyuntura internacional da mucho sobre lo cual elucubrar, sí podemos decir que, de llegar a prosperar su idea, como se anticipa en la iniciativa de reforma electoral que tanto se pregona, el golpe que asestarían contra nuestra democracia sería tan funesto o más que el de la reforma al Poder Judicial.

La representación proporcional no es una concesión graciosa del sistema electoral ni un privilegio de los partidos políticos, sino un mecanismo diseñado para corregir las distorsiones propias de la elección mayoritaria y preservar el equilibrio entre pluralidad, gobernabilidad y legitimidad.

Desde la teoría constitucional y la experiencia histórica comparada, la supresión de los contrapesos representativos ha sido una de las rutas más frecuentes hacia formas de gobierno concentradas, formalmente legales, pero sustantivamente autoritarias.

La dictadura moderna no suele instaurarse mediante la ruptura del orden constitucional, sino a través de reformas graduales que erosionan la pluralidad y reducen el espacio del disenso.

Preservar la representación proporcional responde, así, a la necesidad de evitar que la concentración del poder sustituya, silenciosamente, a la democracia representativa.

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