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Absuelto un brigada de la Guardia Civil que llamó “caradura” a un agente en un chat de WhatsApp

  1. El Supremo cierra la vía penal
  2. El mensaje en WhatsApp que lo desencadenó todo
  3. La denuncia: abuso de autoridad e injurias
  4. El juicio en Sevilla: testigos, contexto y dudas
  5. Absolución y posible vía disciplinaria
  6. El recurso de casación y el análisis de la Sala Quinta
  7. La clave del Supremo: no hay gravedad suficiente
  8. Resultado final: recurso desestimado

El Supremo cierra la vía penal

La Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de un guardia civil, contra una sentencia que dictó el Tribunal Militar Territorial Segundo, de Sevilla.

Con el fallo, el Tribunal Supremo cierra la vía penal contra un suboficial de la Guardia Civil al que se investigó por un delito de abuso de autoridad, en la modalidad de injuriar a un subordinado.

El mensaje en WhatsApp que lo desencadenó todo

El Tribunal Militar Territorial Segundo declaró como hechos probados que el 26 de mayo de 2022 ese suboficial, un brigada, escribió un mensaje en un grupo de WhatsApp del Destacamento de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Baza, provincia de Granada.

El contenido del mensaje fue el siguiente:

-- “NO KIERO UN PUNTO KARA DURA EN ESTE DESTACAMENTO”.

Según el tribunal, a continuación el brigada expulsó del grupo a un guardia civil.

Tras leer la frase y ver que había sido expulsado del chat del destacamento, el agente pidió explicaciones al brigada sobre ese insulto. Le escribió por privado, por WhatsApp, “ratificando en dicha conversación que la expresión proferida en el grupo iba dirigida a él”.

La sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo recogió además que “el grupo de WhatsApp «Baza Tráfico» era utilizado en la fecha de autos para transmitir asuntos de servicio, así como para intercambio de mensajes informales entre sus miembros, formando parte de dicho grupo los componentes del Destacamento de Tráfico de Baza”.

 

 

El guardia civil que había sido expulsado del grupo entendió que el mensaje del brigada iba dirigido a él, sobre todo cuando a continuación le expulsó del chat. Este agente estaba por entonces de baja médica.

Se quejó ante el jefe del subsector de Tráfico, superior del brigada.

Aseguró que la situación le había obligado a acudir a un centro médico después de ese incidente, donde se le diagnosticó un trastorno de adaptación con ansiedad por estrés”.

La denuncia: abuso de autoridad e injurias

Finalmente acabó denunciando los hechos en vía judicial, en la jurisdicción militar. Acusó al brigada de haber cometido con él un delito de abuso de autoridad, en la modalidad de injuriar a un subordinado, previsto en el artículo 48 del Código Penal Militar.

Lo que dice el artículo 48 del Código Penal Militar

Ese artículo castiga con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo, al “superior que, respecto de una persona subordinada, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad”.

El juicio en Sevilla: testigos, contexto y dudas

Durante la instrucción y el juicio por este caso testificaron numerosos guardias civiles del Destacamento de Tráfico de Baza, que dieron su versión sobre el mensaje del brigada en el grupo de WhatsApp y sobre la expulsión del guardia civil.

El Tribunal Militar Territorial Segundo llegó a la convicción de que no existían datos “para afirmar que pudiera existir una relación previa de desavenencias” entre el brigada y el guardia civil “en la que pudiera enmarcarse dicha expresión y acción”.

Tampoco se aportaron datos suficientes, según el tribunal, para entender que “aquella expresión haya producido una especial afección al honor y propia autoestima del que se entendió referido por ella”.

Sin pruebas del daño y sin “dolo”

Tuvo en cuenta que aunque el guardia civil denunciante “manifiesta haber acudido a un centro médico donde se le diagnosticó un trastorno de adaptación con ansiedad por estrés, no se ha aportado al acto de la vista oral documento médico acreditativo de tal situación o declaración de perito que pudiera aportar información sobre relación de causalidad entre la lectura de una expresión que entiende un receptor como insultante y el trastorno posterior”.

Otra cuestión que no vio sustentada en pruebas fue que hubiera resultado afectada la relación del agente con el resto de compañeros de la unidad como consecuencia de un insulto, “ni de las declaraciones aportadas se desprende que se haya afectado el servicio o la relación entre el jefe del destacamento y sus subordinados por la expresión vertida en aquel grupo de WhatsApp. Al contrario, varios de los testigos han manifestado no haber dado importancia a lo acaecido”.

A los miembros del Tribunal Militar Territorial Segundo les llamó especialmente la atención que el denunciante no aportara “a examen particular la documental consistente en los mensajes de WhatsApp tanto en el grupo Tráfico Baeza [sic], como los cruzados entre el acusado y eld enunciante, a fin de que fueran reconocidos por los respectivos autores, si bien son tenidos en cuenta para, junto a lo declarado por los testigos, dar por existentes dichos mensajes y su contenido ya que, por otra parte, ni los mensajes ni su contenido han sido impugnados por la defensa”.

Pero del análisis de todos los elementos estudiados durante el juicio, “de los hechos que estimamos acreditados no podemos deducir la existencia del dolo requerido en el autor, pues aun admitiendo el brigada que su conducta no fue adecuada, no existen datos de los que quepa inferir que el acusado tuviera intención de menospreciar, ofender y humillar” al guardia civil denunciante.

Absolución y posible vía disciplinaria

El tribunal militar absolvió al brigada procesado por el delito de abuso de autoridad en la modalidad de injuriar a un subordinado.

Sólo admitió deducir testimonio y trasladar el asunto a la autoridad con competencia disciplinaria, por si pudiera entender que la conducta del brigada pudiera haber sido constitutiva de alguna falta disciplinaria, pero leve, tipificada en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

El recurso de casación y el análisis de la Sala Quinta

El guardia denunciante no quedó conforme, e interpuso ante el Tribunal Supremo un recurso de casación con el que trató de revocar la sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo.

 

 

La Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo analizó el recurso y la sentencia, y en esta último no apreció “ningún atisbo de irracionalidad, arbitrariedad o ilegalidad en los razonamientos que han llevado al tribunal de enjuiciamiento de la prueba practicada a los hechos que declara probados”.

Avaló la actuación del tribunal, que fundamentó la absolución del brigada no en la inexistencia de prueba de cargo o en la ilicitud de su obtención, “sino en una valoración de la abundante prueba de cargo y de descargo practicada en la vista oral bajo los principios de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad que le llevan a considerar -en discordancia con lo que el recurrente en casación sostiene- que ni concurre el ánimo de menospreciar, ofender y humillar al guardia ni la expresión ofensiva vertida en el grupo de WhatsApp por el acusado reúne la gravedad suficiente para integrar el delito de injurias”.

El alto tribunal consideró que los razonamientos del Tribunal Militar Territorial Segundo se ajustaron plenamente a la doctrina tanto del Tribunal Constitucional como de las salas Segunda (Penal) y Quinta (Militar) del Supremo.

La clave del Supremo: no hay gravedad suficiente

Bajo el prisma de esa doctrina los miembros del tribunal militar valoraron la expresión proferida por el acusado en atención tanto a la literalidad de la expresión ofensiva como al contexto en el que se profirió.

Llegaron a la conclusión de que su actuación carece de la gravedad suficiente para integrar el delito de injurias tipificado en el Código Penal, al que necesariamente reenvía el artículo 48 del Código Penal Militar respecto de la modalidad de injuria.

“Coincidimos con el tribunal de instancia y con las partes recurridas en que la expresión «NO KIERO UN PUNTO KARA DURA EN ESTE DESTACAMENTO» [sic], lanzada en un grupo de WhatsApp sin expresar destinatario concreto y sin que, como refleja la sentencia recurrida, existiera una relación previa de desavenencias o animadversión entre los componentes del grupo en la que pudiera enmarcarse dicha expresión y acción”, según el Tribunal Supremo “si bien es impropia del trato que deben dispensarse los militares y, en concreto, del que debe adoptar un superior respecto a quien le está subordinado, no alcanza el nivel de gravedad exigido por el artículo 208 del Código Penal para integrar el delito de injurias, esto es, no puede ser tenida en el concepto público por grave, por lo que tampoco puede integrar el delito previsto en el artículo 48 del Código Penal Militar en su modalidad de injuria”.

Argumentó que “la general valoración socialmente aceptada -el concepto público- de la referida expresión como no grave no se transforma por el hecho de que uno de los varios componentes del grupo de WhatsApp -exclusivamente el denunciante- se sintiera aludido y ofendido, como tampoco la transmuta en grave el hecho de que el brigada acusado, aun reconociendo la incorrección de su actuación, se ratificara parcialmente en dicha expresión, en conversación privada mantenida también por WhatsApp con el hoy recurrente, ante la petición de explicaciones por parte de éste”.

Resultado final: recurso desestimado

Por todo ello, el Tribunal Supremo desestimó el recurso del guardia civil y confirmó la absolución del brigada.

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