¿Por qué no se puede cerrar con llave la puerta de un edificio? Esto dice el Código Técnico de Edificación
Echar la llave en las puertas es una práctica muy común entre los ciudadanos. La inseguridad y la desconfianza hacen que muchos se sientan más seguros cerrando la puerta, tratando así de evitar cualquier tipo de robo.
Sin embargo, esta práctica no está permitida a todo el mundo. Aquel que dispone de una vivienda única tiene derecho a realizar cualquier acción con su puerta, algo que no ocurre cuando la entrada pertenece a una zona común.
Y es que en el caso de edificios, donde convive una comunidad de vecinos, este gesto a priori inofensivo está totalmente prohibido por la ley.
Cerrar con llave está prohibido en los edificios
Cuando una persona cierra una puerta, su única intención es proteger su vivienda frente a robos o la entrada de gente externa al edificio. Sin embargo, la ley refleja que no es posible. En este caso, la norma UNE-EN 179:2003 del Código Técnico de la Edificación recoge que no es posible cerrar con llave aquellas salidas de emergencia ante posible evacuación del edificio.
Se trata de una norma europea que regula estos para edificios donde no hay grandes multitudes, como por ejemplo, oficinas o viviendas. Estas puertas deben poder abrirse fácilmente desde el interior sin necesidad de utilizar llave, garantizando así una evacuación eficaz, rápida y segura en caso de emergencia.
La Ley de Propiedad Horizontal permite modificaciones
A pesar de que existe una normativa que se encarga de regular el cierre de puertas, la comunidad de vecinos tiene potestad para tomar sus propias decisiones. Esto queda recogido en la Ley de Propiedad Horizontal por lo que, en caso de adoptarse acuerdos respecto a los elementos comunes, la normativa puede quedar modificada.
En este caso, es el artículo 17 el que refleja la posibilidad de tomarse decisiones relativas a los elementos comunes del inmueble, como el portal, el ascensor o el patio.
"Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación", explica la ley.
Los vecinos serán responsables
Si la comunidad de vecinos opta mediante votación por cerrar la puerta del edificio, estos serán responsables y asumirán cualquier tipo de consecuencia. Si ocurre un incendio y la evacuación se ve obstaculizada por una puerta cerrada, los vecinos tendrán la responsabilidad subsidiaria.
Además de las posibles responsabilidades civiles por daños y perjuicios, podrían derivarse responsabilidades penales por imprudencia grave. Las sanciones administrativas por incumplimiento del CTE pueden alcanzar los 3.000 euros, según la gravedad de la infracción.
Riesgos de cerrar la puerta con llave
Bloquear las salidas de evacuación en un edificio puede llegar a ser muy peligroso y puede conllevar a consecuencias importantes tanto para las personas como a nivel legal. Los principales son:
- Pérdida de vidas: en incendios, sismos u otras emergencias, las salidas bloqueadas impiden evacuar a tiempo.
- Pánico y avalanchas humanas: cuando la gente no puede salir, se generan empujones, caídas y asfixia.
- Lesiones graves: golpes, quemaduras, intoxicación por humo o aplastamientos.
- Mayor exposición al fuego y gases tóxicos: cada segundo cuenta, y no poder salir rápido aumenta el riesgo mortal.
Asimismo, una puerta cerrada dificulta el trabajo de bomberos y rescatistas, retrasando el rescate, y colapsa los planes de emergencia, puesto que cualquier protocolo deja de servir si las rutas están obstruidas.