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Le prohíben teletrabajar para cuidar de sus padres y se "autodespide": le indemnizan con 165.000 euros

El teletrabajo se ha convertido en una pieza clave del mercado laboral en España tras los profundos cambios introducidos en los últimos años. Lo que comenzó como una solución excepcional durante la crisis sanitaria ha terminado asentándose como una fórmula habitual en muchas empresas, especialmente en aquellas donde las tareas pueden desarrollarse con medios digitales y sin presencia física constante. Este cambio ha obligado a redefinir la organización del trabajo y el equilibrio entre control empresarial y autonomía del trabajador.

Según los datos registrados el último año por el Instituto Nacional de Estadística, el 14,6% de los empleados españoles ejerce este , la cifra más elevada de los últimos tres años y solo superada durante la época del confinamiento. Este modelo ha aportado ventajas claras como una mayor conciliación familiar, ahorro de tiempo en desplazamientos y flexibilidad horaria, aunque también ha generado problemas como el aislamiento, la dificultad para desconectar del trabajo y el aumento de riesgos psicosociales. Además, la aplicación desigual del teletrabajo ha provocado conflictos legales cuando las empresas rechazan estas solicitudes sin una causa objetiva.

En este escenario se sitúa el caso de un trabajador al que su empresa prohibió teletrabajar para cuidar de sus padres con discapacidad y que terminó extinguiendo su contrato de manera voluntaria gracias a la resolución judicial. Tras años de conflicto, la Justicia le dio la razón y reconoció su derecho a una indemnización superior a los 165.000 euros, además del acceso a la prestación por desempleo. El caso ha sido interpretado como un ejemplo claro de cómo la conciliación puede convertirse en un derecho exigible.

La empresa le niega tres veces el teletrabajo

El trabajador había iniciado su relación laboral con la empresa en 1997 y ocupaba el puesto de jefe de área de exportaciones. En 2019 solicitó por primera vez una adaptación de jornada que le permitiera trabajar a distancia para atender a sus padres, ambos con discapacidad reconocida. La empresa rechazó esta petición y volvió a hacerlo en una segunda solicitud en 2021 y una tercera en 2022, sin justificar de forma adecuada las razones organizativas para denegar el teletrabajo.

La negativa reiterada tuvo consecuencias directas en su salud. A finales de 2020 causó baja médica por un trastorno adaptativo con ansiedad, inicialmente considerado enfermedad común, como recoge la sentencia 4347/2024. Posteriormente se reconoció como accidente de trabajo al acreditarse la relación entre su estado psicológico y el conflicto laboral mantenido con la empresa durante varios años. Los informes médicos reflejaron que la situación de estrés estaba vinculada de forma clara a la falta de conciliación y al rechazo sistemático de sus solicitudes.

En mayo de 2021, los servicios de prevención de la empresa identificaron la existencia de riesgos psicosociales y recomendaron medidas específicas de vigilancia y seguimiento médico. Sin embargo, la compañía se limitó a realizar reconocimientos médicos estandarizados, sin aplicar las medidas adaptadas al riesgo psíquico detectado. Esta inacción fue considerada especialmente grave al tratarse de un riesgo ya evaluado y comunicado internamente. Como consecuencia, la Inspección de Trabajo impuso una sanción de 8.196 euros por una infracción grave.

"Autodespido" con indemnización y paro

Ante la persistencia del conflicto, el trabajador acudió a los tribunales solicitando la extinción del contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores por incumplimiento grave empresarial. Aunque el Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao desestimó inicialmente la demanda, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó el recurso apoyándose en los artículos 14 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, incumplidos por la organización. La sentencia reconoció una indemnización de 165.059,17 euros, equivalente al derecho de extinguir el contrato con la consecuente compensación económica, y confirmó su capacidad para cobrar el paro, cerrando un caso que refuerza la protección legal del teletrabajo y la conciliación familiar.

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