Ingreso Mínimo Vital: así pueden solicitarlo los mayores de 30 que viven solos
En España, 12,5 millones de personas se encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social y, de ellas, más de 4 millones viven en pobreza severa, es decir, con menos de 644 euros al mes, según el informe de la Red Europea de Lucha contra la Pobreza elaborado con datos de 2024. Esta problemática impulsó la creación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2020, una prestación para asegurar un nivel mínimo de ingresos a las personas en situación de vulnerabilidad económica.
El IMV es la primera ayuda estatal concebida como una auténtica red de seguridad para los hogares con menos recursos. Concretamente, tiene el objetivo de "prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas", aseguran desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Esta prestación de la Seguridad Social ha beneficiado ya a más de 3,3 millones de personas, entre ellas 1,4 millones de menores —el 41% del total—. Solo en diciembre, la ayuda llegó a 799.553 hogares que reúnen a 2,4 millones de residentes, según el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La prestación media asciende a 483,1 euros mensuales por hogar, aunque la cuantía varía según el tamaño de la unidad familiar y la existencia de discapacidad. En 2026, las prestaciones en vigor se revalorizarán un 11,4%.
El IMV suele concederse principalmente a unidades familiares; sin embargo, puede solicitarse de forma individual en determinadas circunstancias. Las personas mayores de 30 años pueden acceder a la prestación, siempre y cuando acrediten que, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores, salvo que el cese de la convivencia se hubiera debido al fallecimiento de estos.
La Seguridad Social detalla que, en el caso de solicitantes de entre 23 y 29 años, es necesario acreditar residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años previos a la solicitud. Este último requisito no se exigirá cuando la persona haya abandonado su domicilio por violencia de género, esté inmersa en un proceso de separación o divorcio, o concurran otras circunstancias justificadas.
Asimismo, las personas mayores de 23 años podrán cobrar el Ingreso Mínimo Vital aunque vivan en el domicilio familiar, siempre que no formen parte de la misma unidad de convivencia, no estén casadas —salvo que hayan iniciado un proceso de separación o divorcio—, no tengan pareja de hecho y no formen parte de otra unidad de convivencia.