De conformidad con el acuerdo, los ciudadanos de ambos países, titulares de pasaportes válidos, están exentos de la necesidad de obtener visado para la entrada, salida y tránsito, si la duración de su estancia continua en el territorio de la parte receptora no excede los 30 días desde la fecha de entrada, y la duración total de la estancia durante un año calendario no excede los 90 días.