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PJ por segunda vez anuló incautación de bienes de la UAP, pero Estado no los devuelve

Una vez más, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional resolvió declarar nula la incautación de bienes muebles e inmuebles de la Universidad Alas Peruanas (UAP), una medida que dispuso el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.

Sin embargo, el mandato del colegiado, pese a que concluyó que la intervención de las propiedades se ordenó sin motivación judicial ni sustento acreditado, no se ejecuta. Los bienes del centro de estudios continúan bajo administración de entidades públicas por intermedio del Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi).

El caso se inició cuando el fiscal Wilson Salazar Reque, de la Primera Fiscalía Supranacional Corporativa Especializada en Lavado de Activos, solicitó la incautación cautelar de bienes muebles e inmuebles vinculados con la UAP.

El requerimiento de Salazar era parte de la investigación penal seguida contra integrantes de la familia Ramírez y otros presuntos beneficiarios de los fondos investigados, entre ellos Keiko Fujimori y Pier Figari, quienes en la actualidad postulan a la presidencia y a diputado, respectivamente.

El fiscal adoptó la medida al detectar el millonario desfalco cometido en agravio de la universidad durante la anterior gestión encabezada por el ex rector Fidel Ramírez y su familia.

De acuerdo con la investigación fiscal, Keiko Fujimori y Pier Figari aprovecharon las vinculaciones del fujimorismo con la familia Ramírez para efectuar transacciones inmobiliarias y pagos de falsas asesorías, con los presuntos fondos de la universidad mientras estaba controlada por Fidel Ramírez Prado y su familia.

En 2018, la Cooperativa de Servicios Múltiples Alas Peruanas, propietaria de la universidad, retiró a la familia Ramírez y designó una nueva administración. Esta denunció penalmente a la anterior gestión, reconociéndose a la universidad como entidad afectada por los hechos que hoy son materia del proceso penal.

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En sentido contrario

No obstante, el 14 de marzo de 2023, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional aprobó el requerimiento fiscal y dispuso la incautación de bienes de la universidad.

La investigación penal por lavado de activos se dirige contra personas naturales y no contra la UAP como persona jurídica, ni como sujeto imputado, pero el mandato de despojo se cumplió.

Tras la incautación, el Pronabi asignó diversos inmuebles de la universidad ubicados en Lima y otras ciudades del país a entidades públicas

El 10 de abril de 2024, con los locales de la UAP ya ocupados por diversas entidades del Estado, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró nula la resolución que autorizó la incautación y la entrega de estos bienes al Pronabi.

Entre sus fundamentos, el colegiado advirtió que el juzgado se limitó a copiar y pegar el contenido del requerimiento del fiscal Wilson Salazar.

Cuando la defensa de la universidad solicitó la ejecución de la resolución de nulidad, el juzgado sostuvo que dicha decisión no dejaba sin efecto de manera automática la medida. También anunció la emisión de una nueva resolución.

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En efecto, el 31 de enero de 2025, el juzgado volvió a disponer la intervención de los bienes de la universidad, reiterando el pedido del fiscal Wilson Salazar. La defensa nuevamente apeló la decisión.

Finalmente, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, integrada por los magistrados Octavio Sahuanay Calsín, Javier Sologuren Anchante y Edgar Medina Salas, por segunda vez declaró nula la incautación ordenada por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.

En su decisión, el colegiado señaló que el juzgado “repitió los fundamentos del requerimiento fiscal” y que hizo argumentaciones que no constan en el pedido fiscal.

Ya son dos resoluciones judiciales que han declarado nula la resolución del juzgado que mandó la incautación. Pero nada ha cambiado.

Dos años y nueve meses después de la intervención, los inmuebles de la UAP continúan en manos del Estado, sin que exista una orden judicial válida que respalde su retención ya que esta fue anulada en dos oportunidades por el propio Poder Judicial.

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