¿Es posible trabajar en España sin haber firmado un contrato? El Estatuto de los Trabajadores lo confirma
La precariedad laboral en España continúa siendo uno de los principales desafíos del mercado de trabajo. Según la Unión Sindical Obrera, uno de cada cinco contratos firmados tuvo una duración inferior a una semana, lo que refleja la dificultad de muchos trabajadores para acceder a empleos estables y con condiciones dignas. Esta situación afecta especialmente a jóvenes, empleados temporales y quienes trabajan en el sector servicios, donde la rotación es constante y la seguridad laboral mínima.
En la actualidad que vive el mercado de trabajo de nuestro país, los síntomas más claros de la precariedad laboral incluyen inestabilidad en los ingresos, ausencia de cobertura social, horarios irregulares, falta de derechos frente a despidos y la imposibilidad de planificar a largo plazo. Estas condiciones generan estrés, incertidumbre y dificultades económicas que afectan tanto a la vida personal como a la salud de quienes aceptan trabajos temporales o mal remunerados. En este contexto, la formalización del contrato laboral se convierte en un elemento clave para garantizar derechos y obligaciones.
Por ende, firmar un contrato laboral, a priori, es la forma habitual de iniciar una relación de empleo y asegurar que se respeten los derechos del trabajador. Sin embargo, surge la pregunta de si es posible trabajar sin esta formalización y si esta situación, por tanto, es legítima. Para encontrar una contestación fiable y verídica. el Estatuto de los Trabajadores reconoce que un acuerdo verbal puede ser suficiente para establecer una relación laboral, aunque esta opción implica riesgos y limitaciones tanto para el empleado como para la empresa.
El artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores lo aclara
Trabajar sin contrato firmado es legal si existe un acuerdo verbal entre trabajador y empleador. El artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores permite contratos verbales para empleos indefinidos a jornada completa o contratos temporales de corta duración, aunque la ausencia de documento escrito dificulta demostrar los términos pactados en caso de conflicto. Además, para contratos temporales, la ley establece que no se puede superar un plazo de cuatro semanas sin formalizar el contrato, y si se excede, la relación laboral se considera indefinida y a jornada completa.
En los casos en que el trabajador está dado de alta en la Seguridad Social pero no tiene contrato firmado, la relación laboral sigue siendo válida. El trabajador cuenta con cobertura social y cotizaciones desde el primer día, pero la empresa incurre en una irregularidad que puede derivar en sanciones. Por el contrario, si se trabaja sin contrato ni alta en la Seguridad Social, la situación se considera fraude laboral. Esto provoca que el trabajador no tenga acceso a prestaciones y la empresa pueda enfrentar multas económicas y pagar retroactivamente las cotizaciones.
La práctica ilegítima que no se puede llevar a cabo
La situación se complica aún más cuando se combina con el cobro de prestaciones por desempleo. De esta manera, cobrar el paro mientras se trabaja sin contrato es ilegal y obliga a devolver las cantidades percibidas, además de poner en riesgo derechos futuros. Para evitar problemas, es imprescindible que el alta en la Seguridad Social se realice desde el primer día y que el contrato se formalice correctamente, garantizando seguridad para ambas partes.
Guarda pruebas de la relación laboral
La firma del contrato no debe verse como un mero trámite, sino como la base de una relación laboral segura. El trabajador puede negarse a firmarlo si encuentra condiciones abusivas o ilegales, y siempre es recomendable guardar pruebas de la relación laboral, como mensajes, horarios y recibos de salario. Contar con asesoramiento legal en estos casos permite que la relación laboral sea clara, equitativa y cumpla con la ley, protegiendo derechos y evitando conflictos futuros.