Fiscalía y Abogacía del Estado cierran filas con Puigdemont y apoyan la amnistía que el Supremo le niega
La Fiscalía y la Abogacía del Estado están a favor de que el Tribunal Constitucional (TC) anule la decisión del Tribunal Supremo (TS) de negarse a amnistiar a Carles Puigdemont.
Así lo han puesto de manifiesto en sus alegaciones a la petición de amparo del expresidente de la Generalitat, a quien el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del "procés" -respaldado por la Sala Penal-, rechazó amnistiar el delito de malversación por el que está procesado, al considerar que el desvío de fondos públicos del proceso independentista en Cataluña está excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Amnistía.
Según ha adelantado El Español y confirman fuentes jurídicas a este periódico, las pegas a la actuación del Tribunal Supremo apuntan -según las fuentes consultadas- a que "no ha habido una resolución fundada en derecho" y que la negativa a aplicarle la amnistía es "irrazonable" y "arbitraria". Además, Fiscalía y los Servicios Jurídicos del Estado entienden que la motivación de la resolución del alto tribunal debería haber sido "reforzada" al afectar a derechos fundamentales como el derecho de participación política y la libertad de circulación.
La interpretación impide la vigencia de la norma
En su escrito, los Servicios Jurídicos del Estado defienden que la Ley de Amnistía "es aplicable al delito de malversación", por lo que una interpretación contraria a esta conclusión "vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a obtener una resolución motivada, congruente, razonada y razonable".
La Abogacía, que esgrime el voto particular de la magistrada Ana Ferrer -que discrepó de sus compañeros al defender la aplicación de la Ley de Amnistía a Puigdemont-, asegura que "lo que no podemos los jueces es hacer interpretaciones que impidan la vigencia de la norma", porque de esta forma la decisión "no es interpretativa sino derogatoria".
Y recuerda asimismo que la magistrada descartó que el delito de malversación que se imputa al líder de Junts hubiese comprometido los intereses financieros de la Unión Europea, conclusión a la que también llegó el abogado general de la UE en el procedimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la adecuación de la Ley de Amnistía al derecho comunitario, pendiente de la decisión de la corte de Luxemburgo.
Supera el margen de apreciación del Supremo
La Abogacía del Estado atribuye al Supremo una "interpretación no motivada e irrazonable" de la Ley de Amnistía que en su opinión "alcanza la gravedad suficiente" para entender vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, "superando el margen de apreciación que el sistema constitucional español reconoce, como no puede ser de otra manera, al Tribunal Supremo para la interpretación de las normas".
Y reprocha al alto tribunal "la no aplicación de una ley cuyo claro propósito es el de la amnistiar del delito de malversación a quienes concurran los supuestos en ella establecidos, en este caso, el demandante en amparo". Sin embargo, descarta que el TS haya vulnerado con esa interpretación el derecho a la legalidad penal.
Pero deja claro que según su criterio no se considera enriquecimiento la aplicación de fondos públicos" a la financiación del proyecto independentista "cuando, independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico, no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial".
Un beneficio patrimonial que sí aprecia el Supremo, que considera que también se produce cuando quien comete el delito de malversación obtiene "ventajas patrimoniales como evitar un gasto propio" trasladándolo al erario público, endosando a la Administración "gastos que deberían haber sufragado con fondos particulares". Una interpretación que la Abogacía califica de "no razonada o irrazonable".
"Claro propósito" de amnistiar la malversación
La mera lectura de la Ley de Amnistía, argumenta, "manifiesta su claro propósito de amnistiar las conductas realizadas" por Puigdemont. "No es lógico, y es irrazonable", insiste, interpretar "una norma configurada específicamente para la amnistía entre otros, del delito de malversación, como no aplicable interpretando que el beneficio patrimonial se produjo como consecuencia de la evitación de desembolsos personales para el fin perseguido, puesto que tal interpretación es contraria a la literalidad de la norma".
"La única interpretación razonable de la LOA es que ese beneficio orientado a procurar el proyecto independentista catalán, sea, precisamente, el que la LOA quiere amnistiar", hace hincapié.
Y llama la atención sobre el hecho de que en la sentencia del "procés" no se hizo mención "a ningún posible beneficio personal de carácter patrimonial de quienes en la causa del procés resultaron condenados como autores de un delito de malversación", entre ellos el líder de ERC Oriol Junqueras, que continúa inhabilitado para presentarse a unas elecciones en aplicación de ese fallo, después de que el Gobierno el indulto parcial del Gobierno que le permitió extinguir la pena de prisión.
De esta forma, apunta que la interpretación sostenida por el Tribunal Supremo "no es previsible" en la medida en que "dicha interpretación del requisito del enriquecimiento personal no es la sostenida por la norma".