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Cuentas incobrables

En la comunidad tributaria, en fecha muy reciente y pacífica, se ha entendido el tratamiento fiscal de las cuentas incobrables en Costa Rica conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento, de la forma que a continuación se expone.

Se han explicado en diversos foros los requisitos para su deducción, así como la relevancia de mantener un respaldo documental adecuado. Entre los puntos clave para el correcto abordaje de este tema se han identificado los siguientes:

1. Marco legal y oportunidad. La normativa permite deducir deudas manifiestamente incobrables, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

2. Requisitos de deducibilidad: Para aplicar la deducción, el contribuyente debe acreditar que la deuda proviene del giro ordinario del negocio y que se agotaron las gestiones de cobro, ya sea mediante acciones administrativas o, cuando corresponda, judiciales, debidamente justificadas.

3. Procedimiento: La deducción opera en dos etapas o dos ventanas de oportunidad. Primera ventana: El contribuyente puede registrar la deuda como incobrable, manteniendo toda la documentación que respalde la decisión. En diferentes fiscalizaciones recientes se ha precisado que la Administración Tributaria goza de la competencia para rechazar la deducción si considera insuficientes las gestiones realizadas. La deducción podrá reconocerse en el período siguiente si se iniciaron acciones legales de cobro y han transcurrido más de 24 meses desde el vencimiento sin que se haya efectuado el pago.

4. Documentación: Es indispensable conservar evidencia, como las comunicaciones con el deudor (cartas, correos, registros de llamadas), así como las bitácoras de gestiones de cobro. Análisis que brinde sustento a la calificación de incobrable.

5. Consideraciones adicionales: La Administración suele aplicar criterios estrictos al validar estas deducciones, por lo que resulta conveniente contar con asesoría especializada.

6. Conclusión: La legislación permite deducir deudas incobrables siempre que se cumplan rigurosamente los requisitos y se presente documentación completa que respalde dicha incobrabilidad. En una muy reciente resolución emitida por el Tribunal Fiscal Administrativo (TFA), identificada bajo el número TFA-392-P-2025.

Con esta resolución, el TFA vuelve a confirmar que las cuentas incobrables requieren de una documentación de respaldo y evidencia de las gestiones judiciales para recuperar lo adeudado y que no basta con la nota de recomendación de incobrable emitida por el abogado. Señala el pronunciamiento indicado lo siguiente al respecto:

“… A pesar de estos lineamientos, la contribuyente insiste en respaldar el listado de las operaciones tituladas bajo este concepto de Cuentas Incobrables, mediante cartas de recomendación de incobrable, emitidas por un profesional en derecho, sin aportar documentación adicional que demuestre las gestiones de cobro judicial, sumado a las demás inconsistencia señaladas, como: que las cartas de “recomendación de incobrable”, muestran fechas posteriores al periodo fiscal en estudioEs decir, la sola carta de recomendación de incobrabilidad redactada por un abogado, no se puede igualar a las gestiones judiciales para recuperar lo adeudado, como lo indicó la resolución recurrida y la norma tributaria, pues en ninguno de esos expedientes constan que se hayan agotado las gestiones legales pertinentes ante los tribunales de justicia para su recuperación, siempre que haya transcurrido un período mayor de 24 meses posterior a la fecha de su vencimiento, sin que el deudor haya realizado abono alguno…”.

Dicha resolución viene a confundir dos temas importantes sobre la materia, los cuales ya habían sido precisados de forma pacífica tanto por la Administración Tributaria como el propio Tribunal citado, concretamente, a saber: sobre cuando procede la segunda ventana de oportunidad mencionada líneas atrás, por una parte, y por la otra, la necesidad de la presentación de un proceso judicial en todos los casos y sin excepción, aun cuando existan circunstancias que claramente contraindican la viabilidad de dicho proceso, habida cuenta de las condiciones acreditadas del deudor, acerca de su imposibilidad de hacer frente a la obligación dejada de pagar.

Recordemos que la Sala Primera de la Corte ya había revisado este tema, rescatando la posibilidad de utilizar la carta de un profesional en casos calificados cuando la imposibilidad de incoar el proceso judicial resulta abiertamente improcedente (002264-F-Sl-2022).

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