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La jubilación parcial anticipada de los funcionarios, paralizada por falta de sustitutos

  1. El cambio que lo alteró todo
  2. Por qué ahora es tan difícil contratar
  3. Un derecho reconocido, pero bloqueado
  4. La implementación pendiente
  5. Las propuestas para desbloquear la situación

Así lo denuncia la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), que alerta de que el cambio normativo aprobado en abril de 2025 ha dejado en suspenso un derecho que llevaba años aplicándose con normalidad.

Según explica el sindicato en un comunicado fechado el 12 de febrero de 2026, el derecho de acceso a la jubilación parcial anticipada del personal laboral quedó suspendido tras la reforma pactada entre el Gobierno, UGT y CCOO, lo que ha provocado que numerosos trabajadores que cumplen los requisitos sigan sin poder acogerse a esta modalidad.

El cambio que lo alteró todo

El núcleo del problema está en el cambio en las reglas del contrato de relevo. Hasta el año pasado, cuando un empleado público reducía su jornada para jubilarse parcialmente, la Administración podía contratar a otra persona con un contrato temporal para cubrir esas horas.

Desde el 1 de abril de 2025, la normativa exige que la persona que sustituye al trabajador adquiera la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo. Es decir, ya no basta con un contrato provisional: el relevista debe obtener una plaza estable.

Lo que en apariencia es un refuerzo de estabilidad laboral se ha convertido en un obstáculo administrativo de gran magnitud.

Por qué ahora es tan difícil contratar

En la empresa privada, convertir a un trabajador en fijo puede ser un trámite relativamente sencillo. En la Administración pública no.

Para que una persona sea funcionario de carrera o laboral fijo debe superar un proceso selectivo, respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad y contar con una plaza autorizada en la oferta pública de empleo. Todo ello dentro de los límites de la tasa de reposición y del presupuesto disponible.

Eso implica convocar oposiciones, publicar bases, realizar pruebas y resolver el procedimiento. Un proceso que puede alargarse durante meses.

Y mientras no exista esa plaza fija adjudicada, la Administración no puede nombrar al relevista.

Sin relevista fijo, no hay jubilación parcial.

Un derecho reconocido, pero bloqueado

CSIF subraya que el problema no radica en que los trabajadores no cumplan condiciones. Muchos empleados reúnen todos los requisitos exigidos, salvo uno: que la Administración formalice la contratación del sustituto.

El sindicato ha mantenido contactos con Función Pública y ha trasladado propuestas para encontrar una solución definitiva que permita compatibilizar el derecho a la jubilación parcial con el sistema de acceso al empleo público. Sin embargo, la situación sigue sin desbloquearse.

La oferta extraordinaria de empleo para relevistas que se ha planteado es, según CSIF, una solución transitoria que no resuelve el problema estructural.

La implementación pendiente

La situación se complica con la prevista extensión de la jubilación parcial al personal funcionario y la necesidad de adaptar la normativa a todo el sector público.

La exigencia de que el relevista sea fijo obliga a convocar procesos selectivos específicos, algo que muchas administraciones todavía no han puesto en marcha. Sin convocatoria, no hay plaza. Y sin plaza, no hay sustituto.

La consecuencia es un efecto dominó: solicitudes presentadas que no se resuelven, trabajadores que cumplen los requisitos pero no pueden ejercer el derecho y plantillas que no se renuevan.

Las propuestas para desbloquear la situación

Desde el Área Pública de CCOO también se han planteado alternativas para resolver el atasco. Entre ellas figura la creación de una tasa de reposición adicional y específica destinada exclusivamente a cubrir las plazas de quienes se acojan a la jubilación parcial.

Otra propuesta pasa por establecer una moratoria en la aplicación de los nuevos requisitos del contrato de relevo en las Administraciones Públicas, con el fin de atender las solicitudes ya presentadas mientras se desarrollan las ofertas de empleo público necesarias.

Asimismo, se plantea permitir de forma transitoria que el contrato de relevo pueda cubrirse con personal temporal o interino hasta que se resuelva el proceso selectivo que otorgue la plaza fija.

A más largo plazo, las organizaciones sindicales defienden la necesidad de modificar normas clave como el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de la Seguridad Social, de modo que la jubilación parcial quede adaptada de forma estable a las particularidades del empleo público.

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