Una trabajadora que reclamó 13.926 euros por modificación de horario se queda sin nada: Le comunicaron que tendría que trabajar los sábados, pero nunca llegó a hacerlo
La sentencia número 238/2026 del Tribunal Supremo habla de una trabajadora que llevaba quince años en la misma empresa, con una jornada de lunes a viernes de seis de la mañana a dos de la tarde, y con una reducción de horario por cuidado de una hija menor.
Todo parecía funcionar con normalidad hasta que un día de junio de 2022 recibió una carta que le heló la sangre. La dirección le comunicaba que, a partir del 11 de julio, su horario pasaría a incluir también los sábados.
La trabajadora, que padecía una enfermedad crónica que precisaba tratamiento y que le impedía acudir los fines de semana, se sintió atrapada.
A los pocos días, reaccionó. Presentó una demanda para impugnar la modificación sustancial, pero luego la retiró. También intentó rescindir su contrato amparándose en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, pero el juzgado le dio la razón a la empresa.
No se rindió y acudió de nuevo a los tribunales, esta vez solicitando la extinción indemnizada del contrato al amparo del artículo 41.3. El juzgado de lo social número 16 de Madrid le dio la razón y le concedió una indemnización de 13.926 euros. Sin embargo, la trabajadora no había contado con un detalle que resultaría determinante.
La rectificación empresarial que lo cambió todo
El 7 de noviembre de 2022, cuando ya había varios procedimientos judiciales en marcha, la empresa le envió una nueva carta. En ella le decía que la comunicación de junio no tenía efectos vinculantes, que su horario seguía siendo el de siempre y que nunca se le había obligado a trabajar los sábados.
Y así era: desde el anuncio de la modificación hasta aquel otoño, la trabajadora nunca llegó a incorporar los sábados a su jornada. El cambio nunca se hizo efectivo.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló la indemnización y el Supremo ha confirmado ahora ese criterio.
La Sala de lo Social ha subrayado que para que proceda la extinción con indemnización no basta con que la empresa comunique una modificación sustancial, sino que es necesario que el trabajador sufra un perjuicio real.
En este caso, la medida nunca se aplicó; la empresa rectificó por escrito antes de que surtiera efecto y la empleada continuó prestando servicios con el mismo horario de siempre. Sin perjuicio acreditado, la reclamación de casi 14.000 euros se queda en nada.