El Código Penal lo confirma: tu casero no puede entrar en la vivienda sin permiso y hacerlo puede ser delito por allanamiento de morada
Una de las mayores inquietudes para quien vive de alquiler es que el propietario acceda al piso sin avisar. La legislación española es clara: la vivienda alquilada es domicilio del inquilino, y su intimidad queda protegida aunque no sea el dueño. Entrar sin autorización puede constituir delito de allanamiento de morada, incluso si el contrato está en vigor y el casero conserva las llaves.El allanamiento de morada también se aplica al propietario
El Código Penal establece que nadie puede acceder a una vivienda ajena sin consentimiento de quien la habita. El artículo 202 de la Ley Orgánica 10/1995 fija penas de seis meses a dos años de prisión para quien entre o permanezca en la morada contra la voluntad del residente. Si además se emplea violencia o intimidación, la pena aumenta hasta cuatro años de cárcel y una multa de seis a doce meses.
La protección no se limita a viviendas particulares: el artículo 203 extiende el delito a oficinas, despachos profesionales, locales comerciales o establecimientos abiertos al público fuera del horario de apertura, con penas que van de multas a prisión según la gravedad del acceso.
Qué ocurre si quien entra es un funcionario o autoridad
El artículo 204 agrava las penas cuando el allanamiento lo comete una autoridad o funcionario público fuera de los supuestos permitidos por la ley. En ese caso, la sanción prevista se aplica en su mitad superior, además de una inhabilitación absoluta de seis a doce años, una de las penas más severas del capítulo.
Aunque la ley protege al inquilino es imprescindible aportar pruebas de que el propietario ha accedido sin permiso. De lo contrario, la acusación puede volverse en contra del arrendatario. Grabaciones, testigos o señales de entrada son fundamentales para que el delito pueda acreditarse.