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El TSJA confirma 12 años de cárcel por una violación ante la «rocambolesca» versión del condenado

Abc.es 
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el TSJA, ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena a 12 años de prisión a un varón, por un delito de violación agravada con intimidación y violencia en concurso con un delito de lesiones, cometido sobre una mujer de 36 años a la que asaltó de madrugada cuando la misma estaba entrando por la puerta de su vivienda, tras lo cual dentro de su propio hogar la sometió por la fuerza y a golpes a numerosas prácticas sexuales pese a sus «protestas de dolor». En la sentencia inicial de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, el tribunal declaraba probado que el acusado, identificado como Carlos M.R., de unos 43 años de edad a día de hoy y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; e staba sobre las 3,00 horas de la madrugada del 2 de julio de 2023 en un bar de un municipio de la comarca sevillana de Los Alcores, cuando observó que una mujer de 36 años caminaba sola por la calle. La mujer, según la sentencia, regresaba a su vivienda después de haber acudido a un concierto y haber pasado el resto de la noche con unas amigas en un bar. Según el relato de hechos probados, una vez ante la puerta de su vivienda, la mujer «sacó las tenía llaves del bolso para abrirla y aplicó las mismas a su cerradura, tardando un tanto en abrir porque una de las llaves se atascaba» y «cuando ya estaba abierta la puerta, el acusado, que se le había colocado detrás sin ella notarlo, la empujó violentamente y entró con ella en la vivienda». «Una vez dentro de la vivienda, el acusado cogió las llaves de la así asaltada, que habían caído al suelo, y forcejeó con fuerza con ella, empujándola y cogiéndola del cuello. Le ordenó que se callara, que no encendiera la luz y que le diera el teléfono móvil , cosas que consiguió con su conducta», recoge el relato de hechos probados. La sentencia añade que el inculpado «empujó hacia el dormitorio» a la víctima y durante el «forcejeo» con ella «se fracturó una mesa de centro en cristal existente en la morada». «El acusado, lejos de atender a los ruegos de la mujer de que se estaba ahogando y de que se fuera de la casa», según el relato de hechos probados, habría respondido a la víctima con un duro mensaje. «Yo no me voy sin follarte», señala la sentencia como respuesta del acusado, que «comenzó a desnudar a la mujer, mientras le decía que se estuviera quieta, la amenazaba con hacerle un mayor daño, la golpeaba y la obligaba a ducharse» ; tras lo cual la arrojó a la cama y la sometió por la fuerza a graves agresiones sexuales por varias vías, pese a las «protestas de dolor» de la víctima, sumida en un «estado de shock y confusión» en el cual, no obstante, «se le quedó grabado en la memoria los tatuajes que en forma de cuadros y triángulos tiene el acusado por debajo del ombligo y vislumbró otro en la cadera». Durante los hechos, según la sentencia, el «acusado decía a la víctima que le haría daño si se resistía» y tras consumar estas graves agresiones sexuales, dejó sobre la cama el móvil de la mujer y dejó puertas las llaves en la cerradura, marchándose sobre las 5,25 horas de la madrugada; tras lo cual la víctima buscó auxilio. Y aunque el inculpado recurrió en apelación ante el TSJA, dicho tribunal ha desestimado su impugnación y ha confirmado plenamente la condena, avisando de que la tesis del encartado es «incongruente y casi rocambolesca». Según el TSJA, no resulta convincente que la víctima «no ofreciese más datos de identidad de Carlos, de forma destacada lo referido a los tatuajes que el mismo tendría en brazos y cuello, porque no quería que lo llegara a identificar la Guardia Civil, pues lo cierto es que habiendo sido mantenida aquella relación sexual consentida con él, pero a su vez agredida sexualmente por otro individuo aquella misma noche, sujeto éste a quien por razones personales no quería tampoco identificar, no fue sino cuando se vio compelida a denunciar tras haber relatado a una amiga que había sido objeto de una violación, cuando ya y en el intento de ocultar la verdadera identidad del agresor, decide señalar en la identificación fotográfica a Carlos como el autor de los hechos«. «La indicada tesis resulta de una inconsistencia tal, por extravagante , por carente del más mínimo sustento acreditativo capaz de otorgarle coherencia y, sobre todo, por resultar absolutamente incompatible con numerosos datos y circunstancias obrantes y acreditados en la causa, que desmontarla no representa mayor esfuerzo intelectual«, expone el TSJA. Es más, el tribunal avisa de que es «absurdo que la agresión sexual que de forma indubitada sufrió la víctima se hubiera producido antes y la relación con el recurrente después«, con lo que desestima así el recurso del inculpado y confirma la sentencia condenatoria.

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