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El tribunal de Briviesca ratifica el desahucio del monasterio de Belorado y fija el lanzamiento para el 12 de marzo

Abc.es 
Las tramas más insospechadas y los constantes giros de guion nos han enseñado que en el cisma de Belorado nada se puede dar por seguro ni por definitivo. Cuando el 10 de febrero ya parecía la fecha definitiva para el lanzamiento de las exclarisas del monasterio burgalés, después de que hace unos días la Audiencia Provincial de Burgos desestimara el recurso interpuesto por sus abogados, una nueva decisión judicial vuelve a retrasar el momento en que las exreligiosas deberán abandonar el cenobio. Será a la misma hora, las 9:30, y poco más de un mes después, el 12 de marzo. Y aunque la dureza de la resolución contra los argumentos de las exmonjas podría hacer pensar que es irrevocable, la experiencia aconseja esperar a los acontecimientos. Lo cierto es que el Tribunal de Instancia de Briviesca, tras examinar la oposición de los abogados de las exclarisas, ha ratificado la ejecución provisional del desahucio del Monasterio de Santa Clara de Belorado, ya acordada a principios de enero, y ha fijado una nueva fecha para el lanzamiento de las exmonjas cismáticas: el 12 de marzo. Así lo confirman un Auto y un Decreto conocidos este miércoles, según ha informado la Oficina del Comisario Pontificio de los monasterios de Belorado, Orduña y Derio. En concreto, el Auto 39/2026, de 3 de febrero, dictado por la Plaza número 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Briviesca, desestima la oposición presentada por las exreligiosas contra la ejecución provisional del desahucio y les impone las costas. La resolución rechaza uno por uno los cinco motivos alegados por su defensa y deja claro que contra esta decisión «no cabrá recurso alguno». El primero de los motivos alegados se apoyaba en que aún estaba pendiente la resolución del recurso de apelación frente a la sentencia de desahucio dictada el 31 de julio de 2025. El tribunal lo descarta al recordar que la Audiencia Provincial de Burgos ya se ha pronunciado y ha confirmado íntegramente la sentencia de instancia. «Dicho motivo ha de rechazarse pues ha perdido absolutamente la razón de ser, habiendo recaído sentencia de la Audiencia que desestima el recurso íntegramente y confirma la sentencia de instancia», señala el Auto. También rechaza el tribunal el argumento relativo a que el monasterio tendría la condición de «gran tenedor» y a la supuesta situación de vulnerabilidad de las demandadas. La resolución subraya que «no se trata de un motivo tasado de oposición» y añade que «las propias demandadas renunciaron a la condición de vulnerables y no se acredita la condición de gran tenedor del Monasterio cuyos inmuebles gozan del carácter de «uso religioso», no comparable, en condiciones de identidad, con el mero uso de vivienda habitual de un particular». El tercer motivo, referido a la negación de la representación del comisario pontificio, también es descartado. El Auto recuerda que la sentencia de segunda instancia «recalca la facultad del administrador del Monasterio (el Arzobispo) de requerir de desalojo a las monjas separadas de la doctrina católica» y concluye que se trata de «un motivo expuesto con reiteración» que «en ningún supuesto es un motivo de oposición» en la ejecución provisional. El tribunal entra asimismo a valorar el único motivo tasado para oponerse a este tipo de ejecuciones: la imposibilidad o extrema dificultad de restaurar la situación anterior si la sentencia fuese revocada. Las exmonjas alegaron el temor a un uso indebido del inmueble, incluso a su demolición. Sin embargo, la resolución es tajante al afirmar que ese miedo «no solo no está en absoluto sostenido por elemento probatorio alguno, sino que se trata de un «temor» lanzado al aire, una suposición, una hipótesis», precisando que «el temor a un mal uso o incluso a una «inutilización» del bien en disputa debe ser un temor razonado; fundado; sostenido en algún elemento probatorio». Una vez más, la Justicia no avala las posiciones alarmistas en las que las exreligiosas tratan de sostener la compleja defensa de sus actuaciones. Además, el Auto subraya que, en el caso de una hipotética revocación futura de la sentencia, la situación sería reversible: «no puede considerarse como de difícil restauración pues sencillamente se les otorgaría o concedería la potestad, en su caso, de regresar al inmueble», por lo que este motivo «también debe ser desestimado». Por último, las exreligiosas solicitaron una prórroga del plazo para el desalojo voluntario al considerar el monasterio su vivienda habitual. El tribunal recuerda que esa decisión corresponde al Letrado de la Administración de Justicia y que, «si concurre motivo fundado, [podrá] prorrogarse un mes más el desalojo». En este caso, la letrada del Tribunal de Briviesca ha atendido a la petición y ha señalado el lanzamiento para el 12 de marzo de 2026 a las 09:30 horas. Con todo ello, la Plaza número 1 de la Sección Civil y de Instrucción del tribunal «desestima íntegramente la oposición a la ejecución formulada por las exreligiosas, se les imponen las costas y acuerda que continúe adelante la ejecución despachada a instancia de la representación del Monasterio de Santa Clara de Belorado», cerrando así un nuevo capítulo judicial en el proceso de desalojo del convento.

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