En San Valentín las parejas celebran el amor, pero el idilio se puede romper ante una de las conversaciones más temidas: el dinero. Las deudas, el sueldo de cada uno para establecer la aportación a la pareja o los mismos gastos suelen convertirse en temas tabú, especialmente al inicio de una relación. La gran pregunta cuando ya se lleva un tiempo o cuando se va a iniciar la convivencia es qué hacer con las cuentas bancarias . Por lo general, lo más recomendable suele ser encontrar un término medio. Es decir, tener una cuenta personal para los gastos propios y otra conjunta para los gastos comunes. Cuando se plantea iniciar una vida en común lo más recomendable es tener una cuenta compartida . A ella se pueden destinar los gastos relacionados con la vivienda como la electricidad o la comida. Una de las grandes ventajas es que cada miembro de la pareja puede destinar su parte en función de sus ingresos, una vez se ha producido una negociación y analizado la situación financiera de cada uno. A partir de esta cuenta conjunta también se pueden marcar objetivos financieros y de ahorro a largo plazo. Una vez se ha acordado abrir una cuenta en común, es importante saber qué condiciones tiene ya que puede ser un nuevo foco de problemas. Lo primero que hay que saber antes de abrir una cuenta conjunta es que hay tres tipos: puede ser solidaria, mancomunada o subordinada. Esta última es la menos frecuente. En la cuenta solidaria cada uno de los titulares puede gozar de plena libertad para disponer de los fondos sin necesidad de autorización de los restantes. Este tipo de cuentas suele abrirse en relaciones de confianza. El Banco de España recalca en este tipo de cuentas que «existe una clara separación entre lo acordado en el contrato de la cuenta y lo que se haya pactado entre los titulares de manera privada». Esto quiere decir que que si una de las partes debe dinero no afecta a la titularidad de los fondos a no ser que un juez ordene algún cambio. Por ejemplo, si cada uno debe aportar 100 euros, pero uno de los dos solo aporta 50, esa persona que está aportando menos podrá seguir disponiendo del total que haya en la cuenta en su totalidad. En la cuenta mancomunada los titulares deben contar con la autorización de los demás para realizar cualquier operación. Así, en una pareja, para cada operación como una transferencia o una retirada de dinero se necesitará la autorización del otro titular. En este caso, también se puede firmar por contrato con la entidad bancaria que únicamente se necesite la autorización de una parte. Este tipo de cláusulas y cuentas suelen ser más comunes en las empresas donde, por ejemplo, se puede necesitar la firma de dos de tres socios. Si no hay ninguna cláusula se aplica por defecto la necesidad de autorización por la otra parte. Una cuenta mancomunada puede convertirse en solidaria si los titulares lo expresan. Por último, existen las cuentas subordinadas . Estas no son habituales en el ámbito de la pareja puesto que en ellas hay niveles de titulares. Es decir, un titular superior no necesita consentimiento, pero el inferior sí a la hora de hacer cualquier operación. Para poder abrir una cuenta conjunta en pareja hay que ser mayor de edad y el DNI en vigor. Por lo general, los bancos suelen pedir tener instalada la aplicación para completar el proceso de apertura de cuenta, sobre todo si es una cuenta online. Al igual que cualquier otra cuenta, quienes la contraten deben tener en cuenta el cobro de posibles comisiones y otras condiciones de la propia cuenta. Por ejemplo, algunos bancos liberan de comisiones siempre y cuando se cumplan algunos requisitos que pueden ir desde la edad de los titulares hasta la exigencia de ingresar una determinada cantidad cada mes. El Banco de España advierte que abrir una cuenta con varios titulares «no significa que el dinero pertenezca automáticamente a todos los titulares a partes iguales» sino que será el contrato firmado con la entidad bancaria el que determine qué ocurre con cada uno de ellos.