El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por un delito de odio y otro de amenazas leves a una persona que, tras no poder recuperar un euro que se había quedado la máquina de tabaco, se dirigió al propietario de un local llamándole «negro de mierda« y diciéndole »te voy a matar», un insulto que volvió a repetir cuando agentes de policía acudieron al local y el condenado les echó en cara que lo trataran así siendo español y no un «negro de mierda» y un «mono». La Audiencia de Valencia condenó al autor por un delito de odio del artículo 510.2 a) y 5 del Código Penal a 6 meses de prisión, multa e inhabilitación especial de tres años para ejercer en el ámbito docente y deportivo , y a una multa por un delito leve de amenazas. El TSJ de Valencia confirmó la condena y desestimó el recurso del condenado. Ahora, el Tribunal Supremo ha aprovechado este caso para fijar criterios sobre el la existencia de delito de odio por por insultos y por el hecho de ser inmigrante. En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro señala que en este caso se produce el delito de odio porque el ataque a la víctima que se produce por su exclusión social y por no tener nacionalidad española. Apunta la Sala que el condenado utilizó el término «negro de mierda» con «clara intención de odiar» a la víctima por razón de su raza y color de piel , atacándole en su dignidad ante semejante «expresión que, desgraciadamente, se utiliza con suma frecuencia, incluso en espectáculos públicos y, sobre todo, deportivos, como expresa manifestación de odio al diferente por su raza». «No cabe, así, en un Estado social, democrático y de derecho ataques a las personas por su condición de 'no españoles', como si los agentes de policía tuvieran que tratar a estos de una manera diferente a quienes tienen nacionalidad española», como si fueran de inferior categoría , lo que atenta a la igualdad de todos los ciudadanos que comparten un mismo territorio. La perspectiva dominante por razón de una nacionalidad o por el color de la piel de la víctima «es clara expresión de odio». «No cabe odiar al que consideran algunas personas 'diferente' por razón territorial, ni los que pretenden ejecutar esas 'diferencias' poniendo el acento en su territorialidad frente al concepto nación desde el punto de vista excluyente«. Se reitera el Supremo en que la discriminación «no sólo afecta a la víctima concreta, sino a la colectividad que se conmociona cuando se transgrede una norma de tolerancia, a la convivencia respetuosa de las distintas opciones». Señalan los magistrados, además, que existen actos que se están desplegando de ataques a la ideología sobre la nacionalidad de las víctimas y ello lleva un componente de odio hacia las mismas igual que las proferidas por el color de piel diferente. «Cuando se producen estos ataques no lo son puntuales, personales o individuales hacia alguien en concreto, sino lo que esta representa en un contexto de odio por razón de nacionalidad», apunta la sentencia, para la que el objetivo de protección del tipo penal del odio del art. 510 CP «tiene su base en los ataques a la igualdad y, en consecuencia, en la creación de la desigualdad que se origina con el odio al diferente«. La Sala concluye recordando que la intolerancia y la exclusión del diferente, al dibujar un mapa social donde ni siquiera se admita el pensamiento disidente, nos coloca (...) en la perspectiva de la imposición ideológica por el terror. Desde ese punto de vista queda afectada profundamente la convivencia y, con ella, el orden constitucional y democrático«, concluye la Sala.