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Veinte años de prisión para el hombre que mató a otro junto la estación de metro 'Primero de Mayo'

Abc.es 
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 20 años de cárcel a Manuel L.R. por un delito de asesinato. Este hombre fue acusado de asesinar en junio de 2024 a otro varón apuñalándolo con un arma blanca junto la estación 'Primero de Mayo' del metro hispalense. El jurado popular lo declaró culpable, valorando que el autor del crimen mató a la víctima «alcanzándolo por sorpresa, aprovechando que lo abordaba por la espalda y esgrimiendo un objeto con capacidad incisiva y cortante, que le impidió poder defenderse». Según la sentencia del pasado 3 de marzo, el TSJA ha desestimado íntegramente la sentencia dictada el pasado 28 de mayo de 2025, en la que, además, se condenó al acusado al pago de 264.078,97 euros en total a la familia de la víctima en concepto de indemnización. El jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 18,54 horas del 6 de junio del pasado año, cuando el inculpado y su pareja sentimental subieron al metro de Sevilla en la estación 'Parque de los Príncipes' y, al parar en la estación 'El Prado de San Sebastián', coincidieron «casualmente» en el vagón con la víctima, «con quien mantenían un enfrentamiento desde meses atrás». De igual forma, también vio probado que al llegar a 'Primero de Mayo' sobre las 19,10 horas, «tras haber realizado algunos gestos a su esposa y hacer uso del ascensor» y mientras su pareja y el fallecido salían por las escaleras, el autor del crimen «aprovechó en la zona de salida para situarse detrás de la víctima en las escaleras de subida a la calle» y le asestó cuatro puñaladas con un arma blanca «con la intención de acabar con su vida ». Tras esto, la víctima terminó desplomándose en las inmediaciones del lugar sin posibilidad de que los servicios de urgencia pudieran salvarlo pese a encontrarlo aún con vida. Según el jurado, el inculpado causó la muerte de la víctima «esgrimiendo un objeto con capacidad incisiva y cortante, que le impidió poder defenderse», todo ello, además, «impidiendo que la víctima, a la que atacó primero por la espalda, pudiera huir por la gravedad de las heridas inferidas». El autor de los hechos había reconocido en el juicio la autoría de los mismos pero alegando que no hubo «premeditación» y que actuó en « legítima defensa » en el marco de «una pelea»; extremo descartado por el jurado popular. Así, la representación del encausado interpuso un recurso de apelación por «discrepancia exclusiva en lo relativo a la inaplicación de circunstancias atenuantes/eximentes incompletas». En primer lugar, la defensa alegó la eximente incompleta de legítima defensa, considera que «ningún aspecto fáctico contenido en la declaración de los hechos probados permiten sostener la pretensión de la apreciación de la atenuante/eximente incompleta solicitada de legítima defensa», dado que «el contenido de los hechos probados en la sentencia», prosigue, «no permite alcanzar una conclusión de causación de la muerte en defensa legítima por parte del encausado». Además, la Sala recuerda que se encuentra con una prueba «directa y esencial» sobre los hechos, ya que las cámaras del metro grabaron al acusado cuando «acelera sus pasos en la escalera mecánica para alcanzar a la víctima». Esta última, enmarca, «en todo momento intenta evitar el enfrentamiento físico y tiende a marcharse del lugar». Sobre la eximente incompleta de drogadicción, alegada por la defensa, asegura la Sala que «no existe prueba de ninguna clase que permita considerar que el acusado, al momento de los hechos o incluso en la época cercana a ellos, se hallaba significativamente limitado y afectado en su consciencia o voluntad por el consumo de drogas o por el síndrome de abstinencia. Nada permite inferir razonablemente afectación alguna por su adicción declarada a las drogas, el día de los hechos». De esta forma, el jurado consideró no probado que el acusado hubiese consumido pruebas estupefacientes el día del incidente, una decisión en la que tomó en consideración la prueba testifical-pericial de los policías nacionales, que «dijeron no poder afirmar que el acusado estuviera borracho o hubiera tomado drogas». «La valoración efectuada por el Jurado y la Sentencia recurrida para llegar a su conclusión no es absoluto irrazonable, al no haber quedado probada especialmente la significación causal de la adicción declarada, su perturbadora influencia en la voluntad del acusado sobre los hechos cometidos», afirma. Por último, sobre la atenuante de arrebato y obcecación en base a una pretendida provocación previa, el tribunal la desestima igualmente al considerar que «el intangible relato fáctico de la sentencia no permite constatar la existencia de unos hechos que posibiliten la apreciación de la atenuante».

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