¿Hubo irregularidades en contratos del SNS? Contrataciones Públicas responde
Este artículo fue publicado originalmente en El Día.
Santo Domingo.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) aclaró que el reportaje titulado “El otro Senasa: nutrición y diálisis, RD$13 mil millones bajo contratos de excepción en el SNS”, publicado por el periódico Panorama, contiene interpretaciones que según la institución distorsionan la naturaleza jurídica de los procedimientos de exclusividad aplicados por el Servicio Nacional de Salud.
El órgano rector de las contrataciones públicas sostuvo que presentar estos procesos como actuaciones discrecionales o arbitrarias puede generar percepciones erróneas sobre su legalidad y alcance.
Exclusividad no es discrecionalidad
La DGCP explicó que los procedimientos señalados no corresponden a decisiones arbitrarias, sino a la aplicación de la modalidad de exclusividad prevista en la Ley 340-06 y en el Reglamento de Aplicación Núm. 543-12.
De acuerdo con la entidad, dicha normativa reconoce la existencia de procedimientos especiales de contratación que pueden utilizarse de manera excepcional cuando la naturaleza del bien o servicio así lo exige.
También puedes leer: Senasa desarrollará plataforma propia tras irregularidades en contrato con Farmacard
“El numeral 5 del artículo 3 del Reglamento establece que los bienes o servicios con exclusividad son aquellos que solo pueden ser suplidos por un número limitado de oferentes”, precisó la DGCP en un comunicado.
En ese sentido, la institución enfatizó que la exclusividad no constituye un mecanismo para evadir la competencia, sino una herramienta legal diseñada para garantizarla dentro de un universo reducido de proveedores calificados.
Respuesta técnica y jurídica
El director general de la DGCP, Carlos Pimentel, afirmó que es “técnica y jurídicamente incorrecto” sostener que la modalidad de exclusividad evita la licitación abierta bajo el argumento de que solo un proveedor puede suministrar el bien o servicio.
Explicó que la normativa vigente no condiciona la exclusividad a la existencia de un único proveedor, sino a la verificación de que el bien o servicio solo pueda ser ofrecido por un número limitado de empresas con capacidad técnica instalada.
“En el caso de servicios integrales, como la nutrición clínica y la diálisis, la utilización de esta modalidad no responde a una elección discrecional, sino a condiciones y necesidades del mercado”, sostuvo Pimentel.
Añadió que se trata de sectores caracterizados por alta especialización, infraestructura crítica y exigencias regulatorias que limitan la cantidad de oferentes capaces de prestar estos servicios de manera segura y continua.
Mercado especializado y participación limitada
La DGCP destacó que los servicios de nutrición parenteral y diálisis corresponden a áreas de alta complejidad médica, con elevados requisitos técnicos, logísticos y regulatorios.
Según datos verificados por el órgano rector, la participación en estos procesos ha sido consistentemente limitada, oscilando entre uno y cuatro oferentes, incluso cuando se han utilizado otras modalidades de contratación.
“Pretender que estos procesos se desarrollen bajo esquemas de licitación abierta masiva desconoce la estructura real de un mercado altamente especializado y resulta incompatible con la naturaleza de los servicios involucrados”, indicó la institución.
El titular de la DGCP agregó que en áreas críticas como la diálisis y la nutrición clínica el Estado tiene el deber de garantizar el derecho fundamental a la salud y a la vida, asegurando la continuidad, calidad y seguridad de las prestaciones.
Mecanismos de publicidad y apertura
La entidad también aclaró que los procedimientos realizados por el Servicio Nacional de Salud (SNS) no se desarrollaron de manera cerrada.
Indicó que se implementaron mecanismos de publicidad y apertura, incluyendo llamados a manifestación de interés, a través de los cuales se permitió a potenciales oferentes expresar su disposición de participar.
Este instrumento, explicó, tiene como finalidad verificar la existencia real de proveedores en el mercado y no restringir la competencia. De hecho, se estableció que ningún oferente quedaría descalificado por no presentar dicha manifestación, lo que confirma su carácter informativo y no excluyente.
Recursos administrativos fueron rechazados
En ejercicio de sus competencias legales, la DGCP informó que conoció y decidió diversos recursos administrativos relacionados con estos procesos, realizando un análisis integral de los aspectos técnicos y jurídicos involucrados.
Como resultado, los reclamos fueron rechazados al determinar que la exclusividad estuvo debidamente justificada, que no se evidenciaron violaciones a los principios de contratación pública, que los pliegos no limitaron indebidamente la participación y que las actuaciones del SNS estuvieron motivadas conforme a derecho.
Llamado al rigor informativo
Si bien la DGCP reconoció el valor del escrutinio público y el rol de los medios de comunicación en una sociedad democrática, subrayó la importancia de que los debates se desarrollen con rigor técnico y precisión jurídica.
La institución consideró indispensable evitar interpretaciones que puedan generar desinformación sobre procesos regulados por un marco legal específico.
En conclusión, la DGCP sostuvo que los procesos de contratación de servicios de nutrición y diálisis realizados por el SNS no constituyen un uso indebido de mecanismos excepcionales, sino la aplicación legítima, necesaria y legal de la figura de exclusividad en un contexto donde la oferta de proveedores es estructuralmente limitada.
La Dirección General de Contrataciones Públicas reafirmó su compromiso con la transparencia, la legalidad y la eficiencia en la gestión pública, así como con la defensa de la verdad técnica y jurídica en el debate público.
La publicación ¿Hubo irregularidades en contratos del SNS? Contrataciones Públicas responde apareció primero en El Día.