Marco Pérez Valtier: Abuso y uso del "outsourcing"
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El Outsourcing se configura cuando contratamos un servicio personal, a través de una tercera persona, generalmente una empresa, quien nos envía personal a nuestras instalaciones, para proporcionarnos sus servicios de manera cotidiana, sin que nos genere una relación obrero-patronal con ese personal.
De hecho, existe una relación obrero-patronal entre el personal que se presenta a laborar a nuestras instalaciones, y la empresa a la cual contratamos, la cual es la responsable de cumplir con todas las leyes laborales y fiscales aplicables, y de proporcionar las remuneraciones y la seguridad social a la que tienen derecho los trabajadores, por lo que en ningún momento es una forma de evadir obligaciones ni de esquilmarle ningún derecho a los trabajadores.
En un inicio, se empezó a utilizar el Outsourcing para proporcionar servicios básicos, como el de aseo y limpieza de oficinas, que son necesarios para cualquier empresa, y no forman parte del “objeto social” o del “giro” de éstas.
De esta manera, el “uso” de esta contratación de personal por cuenta de terceros, o el “deber ser” debe asociarse a servicios diferentes a los que proporciona la empresa, por ejemplo, un despacho de contadores, que se constituye para proporcionar servicios contables, es correcto que reciba personal de limpieza diariamente en sus oficinas, sin que sean sus empleados, pero no se vería bien que contratara “contadores” mediante esta figura, para prestar sus servicios, ya que ese es su giro y a eso se dedica, situación que puede verse como un “abuso” de esta figura.
Por otra parte, otro “abuso” que se ha estado cometiendo usando esta figura de la contratación por cuenta de terceros, es la dejar incluso sin empleados a las empresas, y pasar a todos sus trabajadores a esquemas de Outsourcing, con lo que se consiguen al menos cuatro beneficios, uno, eliminar el 10 por ciento del pago de reparto de utilidades, ya que no hay trabajadores, segundo, no generar ningún pasivo laboral, tercero, evitar erogaciones de previsión social parcialmente deducibles para el ISR, y cuarto, eliminar el riesgo de una posible huelga, por parte de los trabajadores.
Si bien haciendo lo anterior no se viola ninguna Ley, ni se infringe ninguna disposición laboral, las autoridades están argumentando que estos esquemas atentan contra los derechos laborales de los trabajadores y que las empresas que los contratan no les proporcionan todas las prestaciones que por ley les corresponden, pero en todo caso, deberían irse contra estas empresas que presuntamente esquilman a los trabajadores, y no satanizar este esquema de contratación.
De hecho, la Ley del IMSS se modificó hace ya algunos años, y ahora quien recibe a estos trabajadores contratados por terceros, son responsables solidarios si la empresa que los contrata no calcula bien sus salarios integrados y no cotiza de manera correcta, con lo que de alaguna manera se protege a los trabajadores de posibles anomalías o abusos en sus prestaciones sociales.
Incluso, en auditorías, el IMSS configura la dependencia laboral cuando se establece que el trabajador que manda otra empresa, en efecto se encuentra bajo las órdenes de quien lo recibe, y que eso configura una relación laboral, buscando que en la práctica, incluso los servicios de aseo y de limpieza, se consideren como relación laboral.
Para que no se configure la relación laboral, el trabajador sub contratado debe venir ya con una agenda de actividades proporcionada por quien lo envía, y hacer sus labores sin aceptar órdenes de quien lo recibe, por ejemplo, 7:00 a.m., abrir la oficina, 7:05 asear los baños, 8:00 barrer y trapear, etc., lo cual francamente es un exceso, pero en la práctica así se tiene que hacer (o simular que se hace) para evitar que se configure la dependencia laboral.
Es decir, de una u otra manera, las autoridades tratan de proteger al trabajador, ya que nuestra legislación tiene este sesgo, por lo que lo conducente, en todo caso, si se detectan usos no apropiados de esta figura de contratación por cuenta de terceros, es el de auditar y sancionar a los infractores, y no hacer cambios generalizados en las Leyes, que afectan a todos quienes usan de manera apropiada esta figura.
La propuesta del Ejecutivo, incluso criminaliza y propone cárcel a quienes evadan utilizando el Outsourcing, lo cual, francamente es un exceso, aunque afortunadamente ya se tiene la noticia de que han aceptado dialogar con el sector privado en torno a esta propuesta.
Sin duda, se debe regular mejor esta forma de contratación, con la finalidad de evitar algunos de los excesos ya comentados, como los de empresas que no tienen trabajadores registrados y todos están sub contratados, o las que sus labores propias de su objeto social, las realizan con trabajadores de otras empresas.
En materia de penas y sanciones, obviamente que debe también haber congruencia y prudencia, y no “criminalizar” ni sancionar con cárcel este tipo de infracciones.
Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.