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El juez imputa a Laporta por los pagos a Negreira

El juez que investiga los pagos del FC Barcelona a José María Enríquez Negreira, más de 7,5 millones de euros durante casi dos décadas mientras era vicepresidente de los árbitros, ha imputado por cohecho al presidente azulgrana, Joan Laporta, que se une a los también exmandatarios culés Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu, también investigados al igual que el propio club como persona jurídica.

El magistrado Joaquín Aguirre ha adoptado esta decisión tras recalcular los plazos de prescripción una vez decidió imputar a los investigados -entre ellos Negreira y su hijo- un delito de cohecho como alternativa al delito de corrupción entre particulares. El instructor explica que al tratarse de un delito continuado, el plazo de prescripción se retrotrae hasta el 17 de julio de 2008 "para el FC Barcelona, sus presidentes y directivos".

En la resolución en la que acuerda la medida, el titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona constata que el presidente de la entidad entre el 15 de junio de 2003 y el 15 de junio de 2010 fue Laporta, "por lo que no han prescrito los delitos anteriormente referidos respecto de él" (además del cohecho, falsedad documental y corrupción deportiva), como tampoco -precisa- "respecto de aquellas personas que fueran miembros de la Junta Directiva del FC Barcelona durante su mandato o que estuvieran integradas en el organigrama del club y tuvieran una responsabilidad efectiva en la toma de la decisión de efectuar los pagos presuntamente ilícitos a los investigados" a través de sus empresas Dasnil 95, Nilsad, SCP y Soccercam.

Aguirre recuerda, con el Código Penal en la mano, los delitos castigados con penas superiores a diez años pero inferiores a 15 años, ya sea de prisión o de inhabilitación, prescriben a los 15 años.

LOS PAGOS "TUVIERON POR FUERZA" QUE BENEFICIAR AL BARÇA

El juez insiste en que los actos efectuados por Enríquez Negreira "tuvieron por fuerza que beneficiar al FC Barcelona en detrimento del resto de clubes de la Liga de Primera División o de sus rivales en la Copa del Rey" y "solo podían referirse a designaciones arbitrales tendenciosas o bien a admoniciones realizadas a los árbitros normalmente designados".

Aguirre defiende que se trata de "un delito de naturaleza bilateral en la que existe un pacto entre dos partes" dado que la familia Negreira "recibe varias remesas dinerarias anuales de la otra parte, el FC Barcelona. "La parte pagadora es la misma pero la persona de su presidente ha ido variando a lo largo de los años", matiza.

Para el instructor el pago de esas cantidades por el Barça a Negreira o su hijo "puede considerarse realizado en atención al cargo que desempeñaba el primero pues los pagos se prolongaron aproximadamente durante unos 18 años, fueron incrementándose desde los 70.000 euros iniciales hasta los 700.000 euros anuales".

"De aquí se deduce también -añade- que los pagos produjeron los efectos arbitrales deseados por el FC Barcelona, de tal manera que debió existir una desigualdad en el trato con otros equipos y la consiguiente corrupción sistémica en el conjunto del arbitraje español, lo cual no significa que todos y cada uno de los árbitros fueran corruptos, pero sí un grupo de ellos".

SOCIEDADES INSTRUMENTALES

Según expone, existen unos "hechos acreditados consistentes en los pagos constatados por la Agencia Tributaria que fueron realizados por el FC Barcelona y tuvieron como destino las sociedades instrumentales" utilizadas por Enríquez Negreira y su hijo. Del primero, entonces vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), señala que "está pendiente de constatación la tarea exacta que pudiera haber desarrollado" Enríquez Negreira, que "se determinará tras la investigación de la Guardia Civil".

Continuando con ese relato, asegura que también está constatando "que los pagos se realizaron a lo largo de unos 18 años y que fueron incrementándose año tras año", dejándose de abonar una vez que Negreira "cesó en su cargo de vicepresidente del CTA en el año 2018 cuando "remitió un burofax al FC Barcelona refiriéndose a la difusión de unas posibles irregularidades de las que aquél tenía conocimiento y que afectarían gravemente al FC Barcelona".

En cuanto al delito de falsedad, también aprecia indicios de su comisión "dado que las facturas presentadas" por Enríquez Negreira y su hijo "a través de sociedades instrumentales, podrían calificarse, tal como hace el Tribunal Supremo en la sentencia del caso Osasuna, como una pura invención".

Según su criterio, el "reverso" del delito de falsedad cometido supuestamente por Negreira y su hijo es la presunta falsedad contable que imputa al Fútbol Club Barcelona puesto que "presentó tales facturas indiciariamente falsas" ante Hacienda "para desgravarse el impuesto de sociedades".

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