Ley 30490 de exoneración del impuesto predial no existe en Costa Rica
Vuelve a difundirse supuestos beneficios fiscales para adultos mayores; no obstante, la legislación en realidad es de Perú
Si en las redes sociales o en sus servicios de mensajería instantánea usted observa una publicación sobre la supuesta “Ley 30490 de exoneración del impuesto predial”, debe conocer que dicha legislación no es costarricense, es decir, los beneficios ahí mencionados no se aplican en Costa Rica.
Esa publicación, en realidad, hace referencia a la Ley de la Persona Adulta Mayor en Perú, no Costa Rica. De hecho, en diciembre de 2020, #NoComaCuento había publicado una aclaración similar, luego de que costarricenses comenzaran a compartir una imagen en redes sociales.
Inclusive, el sistema de Google reporta, en los últimos días, un aumento en las búsquedas sobre los supuestos beneficios de esa legislación extranjera desde Costa Rica.
La gráfica señala: “Atención, adulto mayor. Ley 30.490 exonera del pago de arbitrios e impuestos prediales para los mayores de 60 años, con o sin jubilación. Está vigente desde el año 2017, pero las municipalidades no la difunden y, arbitrariamente, cobran a los de tercera edad”.
En otros países latinoamericanos, como Colombia, también se ha compartido la imagen generando confusión entre la población.
En Perú, la Ley de la Persona Adulta Mayor, número 30490, sí exonera del pago de impuestos municipales a adultos mayores de bajos ingresos.
No obstante, contrario a lo que dice la imagen, la exoneración cubre solo a no pensionistas propietarios de “un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos”, según dice la ley peruana.