La Audiencia Provincial respalda al juez Zamarriego y rechaza que Aldama se persone en el "caso Leire"
La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la decisión del juez Arturo Zamarriego de negar a Víctor de Aldama ejercer la acusación particular, en calidad de perjudicado, en la investigación a Leire Díez por las «cloacas del PSOE» (procedimiento del que el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz le ha pedido sin éxito que se inhiba).
En un auto dictado el pasado 10 de julio, al que ha tenido acceso este periódico, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial desestima íntegramente la apelación interpuesta por la defensa del empresario, que alegaba que el hecho de que no pudiera estar personado en el procedimiento contravenía su derecho a la tutela judicial efectiva e infringía el principio de legalidad penal, y concluye que no se ha producido vulneración alguna al considerar que la resolución recurrida estaba suficientemente motivada.
La defensa del empresario sostenía que debía ser considerado perjudicado porque era uno de los objetivos de la trama orquestada por Ferraz y alegaba que, a raíz de la difusión de las notas del excomandante de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil Rubén Villalba, había quedado acreditado el interés de Leire Díez por recabar información sobre él debido a sus declaraciones judiciales. Asimismo, defendía que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de revelación de secretos.
Sin embargo, la Audiencia rechaza ese planteamiento al recordar que el delito de revelación de secretos no forma parte del objeto de este procedimiento y que Aldama tampoco ha promovido una denuncia o querella específica por esos hechos, sino que se "pretende extender el objeto del procedimiento hasta el límite de su perjuicio". En opinión de los magistrados, no cabe ampliar el objeto de la investigación para fundamentar su personación como perjudicado.
El tribunal añade que la investigación se centra en presuntos delitos de cohecho y tráfico de influencias, cuyo bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración Pública. En consecuencia, entiende que Aldama no puede ser considerado sujeto pasivo de esos delitos ni ostentar la condición de perjudicado dentro de estas diligencias.
En su resolución, la Audiencia recuerda además la doctrina del Tribunal Supremo sobre la diferencia entre la condición de perjudicado y el ejercicio de la acción popular. Según expone, los delitos contra la Administración Pública protegen un interés general y difuso, por lo que ninguna persona concreta puede atribuirse la condición de ofendido por el mero hecho de verse indirectamente afectada por la investigación.