Nuevo varapalo al Gobierno en EE UU: la Justicia tumba el "escudo europeo" contra los embargos de renovables y abre la puerta a la incautación de otros 156 millones
La Justicia de Estados Unidos ha asestado un nuevo golpe a la estrategia del Gobierno de Pedro Sánchez para evitar el pago de los laudos internacionales derivados del recorte retroactivo de las primas a las energías renovables. El Tribunal del Distrito de Columbia ha autorizado a los acreedores del conocido como «caso Antin» a avanzar con el embargo y ejecución de activos españoles en EE UU y a registrar la sentencia en otros distritos judiciales del país. La resolución rechaza la petición de España de paralizar la ejecución de una sentencia que reconoce a los inversores más de 156,6 millones de dólares, más intereses de demora, y permite a los demandantes incautar activos soberanos susceptibles de embargo para satisfacer dicha deuda.
El pronunciamiento desactiva la estrategia del Ejecutivo español, que había esgrimido como uno de sus principales argumentos la decisión adoptada por la Comisión Europea en marzo de 2025, según la cual el pago del laudo constituiría una ayuda de Estado incompatible con el Derecho de la Unión Europea. El Gobierno alegó ante el tribunal norteamericano que tanto el pago de la sentencia como la constitución de una garantía para suspender su ejecución podrían infringir el Derecho comunitario y exponer a España a posibles sanciones de Bruselas.
La Justicia estadounidense ha rechazado este planteamiento. La jueza Loren L. AliKhan recuerda que estos argumentos europeos ya habían sido considerados anteriormente y subraya que España «no ha demostrado que la constitución de una garantía para asegurar el pago vaya a provocar realmente un procedimiento sancionador de la Comisión Europea». El auto apunta además que España tampoco ha acreditado «haber solicitado recientemente autorización a Bruselas para pagar la sentencia o constituir dicha garantía». Por tanto, la decisión europea sobre ayudas de Estado no ha servido para detener la ejecución del laudo no ha servido judicialmente.
El razonamiento más contundente de la resolución va incluso más allá. El tribunal concluye que la insistencia de España en que el Derecho europeo le impide pagar constituye "un indicio de que existe una probabilidad razonable de que el Estado español no pueda o no quiera satisfacer la sentencia". La jueza recoge asimismo el razonamiento empleado recientemente por otro tribunal estadounidense en un procedimiento similar: si España sostiene que existe un obstáculo jurídico que le impide pagar voluntariamente, ello ofrece a los acreedores una "razón adicional para intentar establecer derechos prioritarios sobre los activos españoles localizados en
Estados Unidos". En consecuencia, la invocación del Derecho de la UE "no funciona como un escudo frente a la ejecución", sino que termina reforzando la posición de los demandantes.
La decisión supone un avance significativo para los inversores porque autoriza formalmente las actuaciones contempladas en la sección 1610 (c) de la legislación estadounidense, requisito previo para proceder contra bienes de un Estado extranjero en Estados Unidos. El tribunal destaca que han transcurrido más de diez meses desde que se dictó la sentencia estadounidense que confirmó el laudo y que España no ha satisfecho el importe. Frente al argumento de Madrid de que la prohibición europea de pagar "aconsejaba retrasar la ejecución", la Justicia norteamericana adopta justamente la interpretación contraria: la supuesta imposibilidad jurídica de España para pagar voluntariamente "aconseja permitir la ejecución en vez de retrasarla".
La resolución permite además que los acreedores registren la sentencia en cualquier otro distrito judicial de EE UU, una herramienta especialmente importante para perseguir activos españoles fuera de Washington. El procedimiento también afecta a las investigaciones dirigidas a localizar patrimonio español. Los acreedores han remitido requerimientos de información a The Clearing House Payments Company y al Federal Reserve Bank of New York para obtener datos sobre activos
de España.
El Gobierno trató de anular dichos requerimientos, pero el tribunal ha rechazado igualmente su petición. La resolución señala que la jurisdicción competente para decidir sobre una eventual impugnación de esas citaciones es el Distrito Sur de Nueva York, puesto que es allí donde debe producirse su cumplimiento. De esta forma, el fallo facilita que continúe la investigación patrimonial destinada a identificar bienes españoles que puedan ser utilizados para satisfacer la sentencia.
El caso tiene su origen en las inversiones realizadas por Infrastructure Services Luxembourg y Energia Termosolar en proyectos solares españoles bajo el marco de incentivos aprobado por España. Tras los cambios regulatorios posteriores, los inversores recurrieron al arbitraje internacional alegando una vulneración del Tratado de la Carta de la Energía. Un tribunal del CIADI falló a su favor en 2018 y fijó posteriormente la indemnización en 101 millones de euros, además de los correspondientes intereses y costas.
La decisión conocida ahora supone, por tanto, un nuevo deterioro de la posición jurídica de España en Estados Unidos, por el que la decisión europea sobre ayudas de Estado no ha servido para detener la ejecución del laudo y la negativa española a pagar está siendo utilizada por los propios tribunales estadounidenses como argumento para facilitar que los acreedores persigan activos del Estado.
El tribunal ha denegado íntegramente la solicitud española de suspender la ejecución y ha concedido las peticiones de los inversores para avanzar con el embargo y ejecución de activos y para registrar la sentencia en cualquiera de los distritos de Estados Unidos.