El ornitorrinco jurídico que gobierna las instituciones autónomas
Un vehemente llamado de don Mauricio Ventura aquí, el 15 de este mes (“Un ICT sin ministro”), nos permite clarificar ciertos temas “macro”, quizá de manera definitiva si al menos el PLN y el FA, la Contraloría y la Defensoría, y, sobre todo, la prensa nacional, prestan esta vez rigurosa atención al presente análisis.
Es apropiado notar un pequeño lapsus analítico: Ventura describe un periodo de 36 años, pero considero mejor que sea de 52 años. ¿Por qué? Porque fueron la Ley 5525 de Planificación Nacional de 1974 y la Ley General de la Administración Pública 6227, de 1978, las que marcaron el punto de partida conceptual, legal y operativo del análisis implícito en su artículo.
Veamos si no. El ICT –y todas las demás autónomas– sí tuvieron desde 1974 ministros llamados a darles dirección y plena representación en el gabinete. En aquel momento correspondió, según el primer decreto 9644-PLAN sobre “sectores” de febrero 1979, al ministro del MEIC ser el “responsable político” del ICT. Sépase que igual volvió a serlo según el decreto 43850-PLAN de junio.
Fue, sin embargo, en enero de 1983 cuando logramos la promulgación del nuevo y sólido decreto 14184-PLAN, que consagró la noción de “dirección gubernativa planificada” sobre entes autónomos basada, esta vez, en ambas leyes.
En 1990, don Rafael Ángel Calderón nombró con gran entusiasmo a dos ministros sin cartera: uno, este servidor en “Reforma del Estado”, apoyado en una pequeña oficina con recursos “rejuntados” de muchas instituciones; el otro citado por Ventura, don Luis Manuel Chacón en “Turismo”, en adición a su cargo de presidente ejecutivo del ICT, sin que entonces nos percatáramos de un gran escollo constitucional y legal.
De aquí nació la nociva práctica de asignarle rango de ministros sin cartera a presidentes ejecutivos, acto que hemos denunciado durante décadas desde este mismo espacio de “Página Quince”.
La más perniciosa deriva ha sido, sin embargo, el ningunearle por decreto al ministro de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) las clarísimas potestades legales en “pobreza” –el sector más complejo y zigzagueante– pasándolas por decreto primero a otros ministros (don Óscar Arias) y, posteriormente, al presidente ejecutivo del IMAS.
Se llegó así a la inconcebible y deleznable situación establecida en el decreto 43850 del actual gobierno: poner al ministro y al MTSS, en su totalidad, como subordinados a la rectoría de la presidenta ejecutiva del IMAS, en su ilegítimo cargo de “ministra sin cartera” de un sector Bienestar, Trabajo e Inclusión Social.
Se perpetra así una burla mayúscula al elemental principio de “ley mata decreto” y se ignora la ineficacia operativa mostrada por dicho “arreglo”.
El hecho es que si presidentes, legisladores, Contraloría y Defensoría, la prensa, los partidos y el propio TSE hubieran exigido el cumplimiento de solo estas dos leyes y del artículo 140.3 y .8 de la Constitución, no tendríamos hoy la nefasta e inefectiva práctica de otorgar a un presidente ejecutivo un rango de ministro. Eso es no solo irracional, sino prohibido tanto en la Constitución (artículo 143) como en la Ley 5507, de presidencias ejecutivas.
Se trata del tipo de aberración conceptual con nefastas secuelas que nunca han llamado la atención de la prensa, partidos, dirigentes empresariales y menos de la academia, sino que más bien han estimulado frecuentes reclamos de “derechos” o “prebendas”.
¿La madre de las razones para repudiar esto? Un ministro –aun sin cartera– “hace” Poder Ejecutivo con el presidente y debe “dirigir y coordinar” 24/7 a los entes autónomos del sector pertinente. Pero entienda quien quiera: un presidente ejecutivo tiene la superior tarea de “velar por que se ejecuten los acuerdos de la junta directiva”. Por ende, es aberrante ponerlo en condiciones de “emitirle directrices” como Poder Ejecutivo a “su propia” junta sabiéndose (¿lo sabía usted, amable lector?) que el incumplimiento injustificado de directrices acarrea la destitución de “su” junta directiva… ¡con todo y presidente ejecutivo!
Hablamos de un ornitorrinco jurídico que hemos denunciado desde hace más de 40 años, y que, para consuelo del señor Ventura, tampoco ha recibido atención alguna de la prensa, analistas y menos de dirigentes y cámaras, como su mismo artículo (¡para desconsuelo nuestro!) lo evidencia.
El asunto, sin embargo, no debía ser tan complicado. Solo hay que entender que el país se cae a pedazos por nadie querer entender cóm’es que’s esta “cosa”. O sea, presentar análisis y propuestas tan variadas partiendo de diagnósticos sin evidencia investigativa integral de causas y efectos según nuestro marco ideológico-conceptual-estratégico-programático constitucional (modelo-país claramente diseñado alrededor del visionario artículo 50).
Se trata de una mayúscula ligereza que lleva a proponer “cosas” que serán ineficaces, pues seguirán sujetas a las mismas debilidades o improvisaciones conductivas que nos han llevado al actual abismo sociopolítico.
El panorama del ICT y de todo ente autónomo es simple: ningún presidente ejecutivo puede –ni debe– ser a la vez ministro. Quizá la presidenta Fernández leyó y prestó atención seria a nuestro clamor de décadas, o quizá algún asesor informado la convenció de no exponerse a un “salacuartazo”.
Pero vamos a lo propositivo: el señor Ventura tiene todo el derecho de exigir máxima representación de este “sector” en el gabinete, pero debe buscar vías expeditas y legalmente válidas: una, que se exija que el ministro del MEIC ejercite la plena representación de dicha actividad turística-comercial asignada en el decreto 43580-PLAN (para “variar”, muy confuso). Dos, que se nombre a una persona de confianza de la presidenta como ministro sin cartera de Turismo, pero operando a través de una oficina con un equipo de planificación sectorial que fácilmente el propio ICT puede aportar con respaldo en la Ley 5525. Tres: que se impulse la creación de un Ministerio de Turismo ex nuovo, inclusive sobre la base del actual ICT, pero entonces se perdería algo que los economistas no parecen entender: la dinámica y la promoción vigorosas del turismo trastabillarían en manos de un “ministerio”. Cuatro: que se invite al gabinete, según agenda, al presidente ejecutivo del ICT y a otros.
¿Y entonces? Zapatero a sus zapatos: no sigamos analizando esquemas que, por antojadizos, ilegítimos y disfuncionales, han empujado a Costa Rica a mayores profundidades del infierno en que ya caímos. Esto, por las negligencias conceptuales y prácticas de quienes gobiernan y de quienes deben exigir que lo hagan con eficacia y transparencia, mediante los mecanismos e instrumentos que la Constitución impone y que todos juran cumplir… pero no lo hacen.
¿Difícil de entender?
jmeonos@gmail.com
Johnny Meoño Segura, catedrático jubilado de la Universidad de Costa Rica, es doctor en Ciencias Gubernativas por la Universidad de Londres; autor de nueve libros y múltiples investigaciones sobre desarrollo; director de Reforma del Estado Mideplán (1976-1984); profesor durante 37 años en la Escuela de Ciencias Políticas de la UCR; consultor en IICA, BID y PNUD, y colaborador de ‘Página Quince’ de ‘La Nación’ desde 1974.