Clave Fiscal: El IVA en la comercialización de vehículos
Con esta resolución las empresas que están sujetas al impuesto sobre las utilidades, y que adquiere vehículos necesarios para su actividad, podrán solicitar al importador del bien que incluya en la factura el monto del IVA y la fecha de la declaración única aduanera
Mediante la resolución número DGT-R-37-2022, publicada en el diario oficial La Gaceta número 229 del día 30 de noviembre pasado, la Dirección General de Tributación realizó un ajuste importante en el tratamiento del Impuesto del Valor Agregado (IVA) en la importación y comercialización de vehículos nuevos y usados.
Para comprender mejor el ajuste que se realiza, primero se debe repasar la fórmula que se aplica actualmente para cancelar el IVA en este tipo de bienes.
En ese caso, al valor del vehículo determinado por el total del costo, seguro y flete, se debe agregar un 25% por concepto de “margen de utilidad presunta”. Sobre esa base total, se calcula el 13% del IVA y se cancela al momento de realizar la nacionalización del bien, mediante la Declaración Única Aduanera (DUA).
En consecuencia, el pago del IVA se materializa en su totalidad en la etapa de nacionalización, por lo que, posteriormente no se repercuta el cobro en las fases de comercialización, sino que, se cancela como parte del costo del bien, incluido en el precio final. Dicho en términos más sencillos, este mecanismo conlleva entonces que cuando se realiza la compra de un vehículo, la factura no lleva el IVA desglosado como sí ocurre en la mayoría de los bienes que se comercializan en el país.
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Esto supone un problema práctico que había generado complicaciones para aquellos contribuyentes que adquieren vehículos para su actividad lucrativa, pues no contaban con el detalle del IVA a fin de poder aplicar el crédito fiscal correspondiente.
Este problema se presentaba frecuentemente en empresas que requieren flotillas de vehículos para distribución o venta de sus productos, empresas de renta de vehículos, e incluso, empresas que se dedican al leasing, por cuanto resultaba complejo obtener el soporte sobre el IVA cancelado para poder aprovecharlo como crédito en su operación habitual.
Con esta nueva resolución se incluye entonces la posibilidad de que las empresas que están sujetas al impuesto sobre las utilidades, y que adquiere vehículos que se consideran necesarios para su actividad, a la hora de comprar los vehículos tanto nuevos o usados, pueda solicitar al importador del bien que incluya en la factura el monto del IVA y la fecha de la declaración única aduanera.
Con este soporte el comprador podrá entonces aplicar el IVA como crédito en su declaración correspondiente.
Por último, se requiere advertir que este mecanismo estará vigente hasta tanto exista el margen de utilidad presunta en la importación de vehículos para el cálculo del IVA en la nacionalización.