El ponente de la eutanasia en el Constitucional: «La decisión de poner fin a la propia vida es una expresión de la autonomía personal»
La facultad de autodeterminación respecto de la configuración de la propia existencia «se deriva de la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad (...) La decisión libre y consciente de poner fin a la propia vida constituye una expresión de la autonomía personal que le es inherente«. Así lo asegura el magistrado del Tribunal Constitucional Ramón Sáez Valcárcel en la ponencia sobre la eutanasia que el Pleno de este órgano debate esta semana y a la que ha tenido acceso ABC. Noticia Relacionada estandar No La Asociación de Ética Médica avisa que «la eutanasia atenta contra la salud pública» Pide a los sanitarios que «no colaboren» con esta prestación tras el primer caso en el País Vasco En ella, el juez, de perfil progresista, propone la inadmisión del recurso de Vox contra esta ley que prevé la muerte asistida en casos de padecimiento grave e incurable. Los recurrentes denunciaban, entre otros, la vulneración del derecho a la vida y consideraban la eutanasia como un acto ilícito desde una perspectiva constitucional. Apuntaban, además, al incumplimiento del deber del Estado a la protección de la salud si éste renuncia a proteger la vida y a la salud «mediante el establecimiento de un derecho a provocar la muerte de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción«. A juicio del ponente, la norma sí se ajusta a la Carta Magna porque limita su objeto a la «eutanasia activa y directa» médicamente controlada «en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que no ha podido ser mitigado por otros medios». También porque cumple todas las cautelas al establecer que sea una decisión «autónoma», es decir, «fundamentada en el conocimiento [de la persona] sobre su proceso médico y después de haber sido informada adecuadamente por el equipo sanitario responsable». El derecho de autodeterminación respecto de la propia muerte «en contextos eutanásicos» incluye también el derecho de la persona a recabar y usar la asistencia de terceros que sea necesaria para llevar a la práctica la decisión «de manera compatible con su dignidad y con su integridad personal», apunta. «Inquietudes y zozobras» En el borrador de sentencia, Sáez empieza reconociendo que la intervención del legislador «en un ámbito tan extremadamente delicado» como es el de la finalización de la vida de una persona con ayuda de terceros en casos de sufrimiento extremo puede generar «inquietudes y zozobras». Sin embargo, no es al TC a quien compete realizar «un control de calidad o de oportunidad sobre la opción del legislador, a quien no puede sustituir en su labor de configuración política«. »Nuestra labor se circunscribe a analizar si la concreta opción regulatoria del legislador plasmada en la ley objeto del presente recurso respeta los límites constitucionales«. Nuevas realidades El ponente asegura que en las últimas décadas ha habido una evolución cultural, moral y jurídica que ha propiciado «un cambio de paradigma para abordar el contenido de derechos y principios constitucionales como los de vida, integridad física y moral, muerte, dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad». El TC, dice, ha de tener en cuenta esta «profunda transformación para permitir que la Constitución, como marco de encuentro de opciones político-legislativas legítimamente heterogéneas, responda y ofrezca cobertura a nuevas realidades y derechos«. Sáez cree que las cautelas procedimentales y organizativas relativas a la materialización de esa ayuda, que se enmarcan en un control ex ante de la eutanasia activa directa, son plenamente constitucionales. Cita como ejemplos las «reiteradas solicitudes» del paciente realizadas con determinadas formalidades (en garantía de la voluntariedad y la firmeza de su decisión) plazos mínimos de espera (en protección del necesario carácter reflexionado de una decisión tan trascendente) o la intervención en el procedimiento de varios profesionales médicos desvinculados entre sí. «Este entramado de garantías sustantivas y procedimentales satisface los deberes estatales de protección frente a terceros de los derechos fundamentales en juego y, en lo que especialmente importa en el marco del proceso, de la vida«. En definitiva, apunta, la ley garantiza el derecho a la autodeterminación de la persona sin dejar desprotegida la vida, a la que dispensa un grado de protección «que no es insuficiente « y en cualquier caso es superior al que se derivaría de un sistema de mera despenalización de la ayuda de terceros a la eutanasia.