Derecho y bioética
Por José Ramón Cossío DíazIlustración: Gonzalo Tassier, cortesía de NexosEn el uso común del lenguaje, derecho y bioética significan tanto un conjunto de reglas y prácticas como las reflexiones que sobre las mismas se efectúan. Hablamos de derecho para referirnos tanto a las normas jurídicas como a las explicaciones que se realizan sobre éstas, y hablamos de bioética para aludir a las reglas y determinaciones que en campos particulares deben tomar algunos sujetos específicos, como a los conocimientos arrojados por la comprensión de estos últimos. Es con base en lo anterior que surgen, en principio, cuatro posibilidades de relación entre el derecho y la bioética: el derecho positivo y la bioética como práctica, el derecho positivo y la bioética como reflexión, la ciencia jurídica y la bioética como práctica, así como la ciencia jurídica y la bioética como reflexión. Cada una de las anteriores combinaciones producirá resultados distintos. Pensemos en la primera posibilidad. Lo que tenemos es la constatación de las maneras en que las normas jurídicas recogen, omiten recoger o deberían recoger, las regulaciones provenientes de los códigos bioéticos. También, y en sentido inverso, la manera en que la codificación bioética se aparta o está animada por las disposiciones jurídicas. La discusión a este nivel tiene que ver, fundamentalmente, con aspectos normativos o con las prácticas vinculadas con ellos.Lee aquí el texto completo.