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TSE revisará manualmente 100% del voto electrónico

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) inició este martes el escrutinio definitivo de los votos de las elecciones municipales del pasado 4 de febrero. El proceso incluirá el conteo manual del 100% de los sufragios emitidos mediante el voto electrónico que se implementó, como plan piloto, en el 10% de las mesas del país.

La presidenta del TSE, Eugenia Zamora, explicó que, debido a la novedad del procedimiento, se hará el recuento de las 499 juntas electorales que utilizaron papeleta única electrónica.

Para el asesor político del TSE, Gustavo Román, el proceso también pretende brindar “mayor tranquilidad” a los costarricenses sobre los resultados del proceso electoral.

La validación del material se realiza en el segundo piso del edificio del TSE, en San José. En un salón amplio, se habilitaron cinco mesas, cada una liderada por un magistrado y en las que se distribuyen 17 funcionarios electorales.

Debido a que la verificación de los votos es la excepción y no la norma, en la mayoría de los casos el trabajo consistirá en revisar el padrón registro, la bitácora de incidencias de la jornada y contrastar el acta de cierre de las mesas con los resultados reportados.

El proceso escrutinio podría tomar entre 15 a 20 días, según estimaciones del TSE. Acompañan el proceso los fiscales acreditados por los partidos políticos, quienes no pueden manipular el material electoral, pero sí cuentan con la potestad de impugnar los resultados, según explicó Gustavo Román.

“Puede haber ocasiones en las que un voto haya sido anulado por la mesa y el fiscal planteé que ese voto deba ser revalidado o viceversa. Por eso, no estamos solamente frente a un conteo; estamos frente a una calificación del material electoral”, precisó el asesor político.

Una persona se negó a usar el voto electrónico

Román señaló que, durante la jornada del domingo, solamente se registró una persona que se negó a votar utilizando el dispositivo electrónico y que exigió sufragar por medio de las papeletas tradicionales.

Sin embargo, aclaró que “no es una decisión del ciudadano” decidir el mecanismo que va a utilizar.

“El dispositivo está constitucional y legalmente establecido; es el TSE quien lo define. En el pasado, podía haber una persona que no quisiera votar marcando con una ‘x’, sino que quería entintarse el dedo y poner su huella dactilar, como se hacía antes de 1998″, precisó.

Si bien el funcionario lamentó que se haya presentado esta situación, destacó como algo positivo que se haya reportado un solo caso.

Otros supuestos para la revisión de votos

El recuento de los votos asignados a cada agrupación también podría realizarse si se cumplen alguno de los otros cuatro supuestos definidos por la normativa.

Uno de estos casos es que se estime necesario efectuar el procedimiento manual para resolver apelaciones o demandas de nulidad sobre los resultados.

Igualmente, se hace el recuento si se descubren inconsistencias en los datos. Por ejemplo, que los votos no igualen la cantidad de electores de la mesa correspondiente.

También, serán sometidas a recuento aquellas juntas en las cuales, al momento del escrutinio preliminar, no hayan estado presentes tres representantes partidarios, el auxiliar electoral designado por el TSE o dos miembros de al menos dos fuerzas políticas, independientemente de si fungieron como miembros de mesa o fiscales.

Finalmente, se procederá con el conteo manual en los casos en los que se haya extraviado el padrón electoral, en los que no se haya usado o que consten observaciones en él.

Atención de apelaciones

Respecto a las impugnaciones que puedan presentar los partidos, particularmente en los cantones con una cerrada diferencia de votos, Gustavo Román dijo aún no se ha llegado a esos casos específicos, ya que se inició con el cantón central de San José.

La revisión se hará siguiendo el orden de las provincias y sus respectivos cantones. Hasta que se revise el material de la junta receptora sobre la cual se tiene dudas, se podrá definir si se procede con el conteo manual o no, a la luz de los cuatro supuestos previamente señalados.

De igual manera, la normativa electoral contempla un plazo de tres días, a partir de la apertura de los sacos con el material, para la presentación de demandas de nulidad de los resultados.

Hasta el momento, solo cinco tulas no han llegado a las oficinas centrales del TSE; una de ellas correspondiente a la Isla del Coco y las cuatro restantes contienen la información de la zona indígena Boruca.

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