¿Antesala al DNU? La Corte encendió una alerta en gremios por la reforma laboral "de hecho"
La sentencia que rechazó un cálculo de indemnización por "excesivo" fue celebrada por empresarios y tomada con cierta cautela por abogados laboralistas. La Corte quiere que resuelva la política antes de decidir sobre el decreto.
Un fallo de la Corte Suprema que limitó el cálculo de los intereses de las indemnizaciones por despido fue celebrado por el sector empresario y tomado como señal de alerta por laboralistas que representan a trabajadores, como antesala a una definición sobre la legalidad de la reforma laboral incluida en el DNU 70/2023. Fuentes judiciales, empresarias y sindicales coinciden en que son causas distintas que podrían tener desenlaces diferentes, aunque referentes ligados a los gremios advierten que el cambio de época ya se plasma en las relaciones laborales.
Parece una obviedad, pero es habitual recurrir a una lectura lineal que vincule los distintos expedientes con los vientos de cambio. Fuentes judiciales indicaron que, en este caso, fue un fallo que busca ordenar los criterios de los tribunales inferiores que deben fijar la forma de capitalizar los intereses atados a la disputa por la indemnización, pero sin salirse de los parámetros de la Constitución y el Código Civil y Comercial.
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La Corte revirtió, el jueves, una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que ordenaba actualizar una indemnización por despido con una capitalización sucesiva de intereses que daba "un incremento desproporcionado de la condena", del 7745,3% en siete años.
El fallo corresponde a una causa que tramitó en la Sala IX de esa cámara y que empleó una fórmula para actualizar la indemnización laboral con capitalización anual, y no solo al momento de notificación de la demanda.
La sentencia, con firmas de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, les dice a los tribunales inferiores que esa manera de calcular los intereses es excesiva, pero no fija un criterio alternativo, que está en poder del juez. Dicen fuentes judiciales que los tribunales del trabajo no alcanzan un criterio común para definir la actualización de la indemnización, algo clave en procesos largos y con una inflación de tres dígitos anuales.
Repercusiones y apuestas sobre lo que viene
Los sectores empresarios celebraron. La Unión Industrial Argentina (UIA) había solicitado, en diciembre, "la importancia que la Corte Suprema pueda expedirse con respecto a los juicios que abordan la capitalización de intereses en los litigios laborales". Consideró, entonces, que la capitalización anual de intereses del acta 2764 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (ahora recurrida) "eleva de manera exponencial los costos del proceso y arroja resultados no uniformes que pueden atentar a la sustentabilidad de muchas pymes".
La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) festejó en un escueto comunicado: "Este fallo contribuye a ordenar las actualizaciones judiciales encaminándolas hacia un carril de razonabilidad", sostuvo.
Matías Cremonte, de la Asociación de Abogados Laboralistas, sostuvo que, en el caso analizado, el criterio "puede ser irracional", pero que, en otros, no. "Lo discutible del tema es quién se beneficia con los juicios que duran 6 o 7 años, y es el empleador. Si con esos 2 millones de pesos que tenía que pagar en 2015 o 2016 hizo un plazo fijo o compró dólares, sacó $ 165 millones. Con la otra tasa de referencia, $ 102 millones, pero también salió ganando, en perjuicio del trabajador", explicó.
José Tribuzio, abogado de la CTA, sostuvo que "la capitalización de intereses estaba muy discutida en las diez salas laborales, que aplicaban criterios distintos". El fallo de la Corte, dicen fuentes judiciales, debería ser un llamado de atención para que las instancias inferiores ordenen estos criterios, aunque no dio una referencia.
¿Previa del DNU?
Pero nadie lee este fallo (que aceleró en los últimos seis meses) como antesala a una posible decisión sobre la reforma por DNU. Por un lado, porque, con la cautelar vigente, los tiempos de la Corte se dilatan, a la espera de que resuelve (o, al menos, lo intente) la política.
La Corte ya dio muestras de que no tiene un alineamiento automático, ni puertas adentro ni con los Gobiernos. La UIA y las entidades de la mesa de enlace agropecuaria anunciaron que se presentarán como amicus curiae del Gobierno para sostener la reforma laboral, pero en tribunales lo consideran más una acción de prensa que con efecto en la causa.
Por otro lado, porque, según Tribuzio, "la reforma laboral ya se lleva a cabo sin ley, con fallos regresivos como este -que, en los hechos, significa una licuación del crédito del trabajador, en juicios que suelen durar más de cinco años-, con la fijación del Salario Mínimo muy por debajo de la inflación y con lo que se viene en intervención estatal sobre el conflicto". Para el abogado, "no necesitan leyes ni decretos para una reforma profunda en el sistema de relaciones laborales".