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Caso Rocket: claves de la mayor condena de corrupción política

Abc.es 

El caso Rocket ha terminado con la condena, en sentencias firmes (no definitivas, pues cabe recurso de casación) de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba (una primera del 30 de noviembre y otra del 13 de marzo), de la exalcaldesa del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo Luisa Ruiz (del PSOE durante los hechos, luego sería expulsada del partido) y de uno de los particulares acusados, Carlos Guasch , a la sazón presidente (muy gráfica la expresión 'hombre orquesta') de sendas empresas a las que fueron a parar buena parte del dinero malversado y defraudado . Noticia Relacionada tribunales estandar No El caso Rocket deja la mayor condena penal a un político en Córdoba: diez años de prisión para la exalcaldesa de Peñarroya Pilar García-Baquero En las dos sentencias por el 'Caso Rocket' por delitos de prevaricación, malversación, falsedad y fraude de subvenciones ha sido condenada a 10 años y tres meses de prisión y el doble de inhabilitación Aunque hayan sido dos sentencias, se trata de un único procedimiento que, como bien explica el magistrado ponente (Miguel Ángel Pareja), se ha enjuiciado en dos piezas separadas por cuestiones organizativas y utilitarias. En total, 225 folios (47 más 178), que podrían haber sido muchos menos ya que se van repitiendo, una y otra vez en los fundamentos jurídicos, la descripción y explicación de los distintos delitos cometidos con su jurisprudencia (bastaba, en aras de la brevedad, con una remisión a lo anteriormente dicho). Ello no quita el esfuerzo titánico del ponente en una causa, pese a la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, ciertamente compleja y que ha supuesto —como publicaba ABC — la mayor condena penal (cuantitativa y cualitativamente) a un político de Córdoba. El magistrado ha tenido que fijar, a modo de complejo sudoku, las distintas relaciones concursales con sus penas, determinadas con la habilidad milimétrica de un buen cirujano cuando usa el bisturí. El Ayuntamiento de Peñarroya respondería subsidiariamente a la responsabilidad civil, lo que podría hipotecarle Los distintos delitos por los que han sido condenados en primera instancia Luisa Ruiz y Carlos Guasch son bien conocidos: prevaricación administrativa, fraude de subvenciones, falsedades (en documentos públicos, mercantiles, oficiales y privados), tráfico de influencias y malversación de caudales públicos. Las distintas relaciones concursales son difíciles de explicar para un lector alejado del mundo jurídico. Baste con decir que se ha apreciado la continuidad delictiva, tratando como un único delito lo que son varios al haber un plan preconcebido de los acusados, con un dolo unitario, para cometerlos. Igualmente, se ha tratado como un único delito la existencia de dos cuando uno es medio objetivamente necesario para cometer el otro. Para que el lector lo entienda: si falsifico documentos (delito instrumental), lo hago para malversar y defraudar (delitos fines). A efectos de pena, sin embargo, el magistrado ponente ha aplicado las reglas del concurso real (varios hechos, varios delitos) por resultar más beneficioso para los acusados. Muchos de estos delitos son especiales, no comunes que pudiera cometer cualquiera persona. Prevaricar, defraudar, malversar Prevaricar, defraudar, malversar, …, son delitos que sólo puede cometer la autoridad o el funcionario público. Es por ello, que Luisa Ruiz, en su entonces condición de autoridad (art. 24 Código Penal) , es autora de estas infracciones penales; por el contrario, Carlos Guasch, como particular, sólo puede ser partícipe, considerado, en unos delitos (malversación, fraude de subvenciones, prevaricación administrativa, etc.), como cooperador necesario, y en otro (falsedad en documento oficial cometido por particular), como inductor. Legalmente, inductores y cooperadores necesarios son considerados autores y se les aplica la misma pena (art. 28 CP). Una de las sesiones de juicio de la Rocket archivo En los delitos especiales, sin embargo y al margen de la nula incidencia que tienen las penas de inhabilitación impuestas para quien es un particular no metido en política (art. 65.3 CP) permite a los tribunales que puedan rebajar la pena, lo que ha sido utilizado por la sala. En cuanto a los tres particulares absueltos, es un caso de libro, típico ejemplo de autoría mediata, en dónde el llamado hombre de atrás utiliza a otra persona como un mero instrumento para el logro de su fechoría criminal. No ha quedado demostrado que estas personas, cuya firma falsificó Guasch, estuvieran en el ajo, esto es, se concertaran con Guasch para cometer estos delitos y enriquecerse. La acusación particular De las defensas hay que destacar el papel del acusador particular (Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo). En la primera sentencia, aunque no consigue que triunfe su tesis de la prescripción de los delitos (el paso del tiempo extingue la responsabilidad penal), explicado con maestría por el magistrado ponente, sí logra dejar fuera del pleito penal la nada desdeñable cifra de 63.849 euros como responsabilidad civil (queda abierta la reclamación en vía civil). Fue un fallo del Ministerio Fiscal , que no la pidió, y aunque la Abogada del Estado se dio cuenta, cuando se personó en las actuaciones se adhirió al escrito de acusación del fiscal, por lo que si la Sala decidía sobre ello, causaba indefensión (principio acusatorio). En la segunda, ha intentado defender, sin éxito, el delito de estafa agravada de Guasch sobre Ruiz. Comprensible porque sobre el Ayuntamiento de Peñarroya pende pagar la responsabilidad civil si la exalcaldesa resulta insolvente. A mi juicio, queda patente que el autor intelectual de esta trama de corrupción es Carlos Guasch, quien además (en la determinación de algunas penas se tiene en cuenta esta circunstancia para agravar) logró lucrarse económicamente a través de sus dos empresas. Pero el papel que jugó la exalcaldesa, coincido con la Sala, no fue el de una víctima engañada, sino también el de autora (tuvo lo que penalmente se llama dominio funcional del hecho). Es más, de haber estado implicado alguno más de los tres absueltos, podría habérseles acusado perfectamente por un delito del artículo 570 ter, que castiga a quienes constituyen, financian o integran un grupo criminal. Circunstancias modificativas Entre las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, ha tenido enorme peso el retraso en enjuiciar el procedimiento. Hechos ocurridos en 2009/2010 que han sido enjuiciados en 2023/2024. La operación policial estalla en 2013. Tal dilación o demora en el tiempo tiene encaje específico (desde 2010) en el Código Penal como atenuante genérica. Potestativo de la Sala es estimarla como muy cualificada, como así ha ocurrido, y que conlleva una rebaja sustancial de la pena, la misma que tienen las eximentes incompletas. Incluso (primera sentencia) concurriendo con la agravante de prevalerse del carácter público que tenga el culpable, en aquellas infracciones penales en las que, sin infringir el principio 'non bis in idem', se ha podido aplicar. El particular, en los delitos especiales en los que ha participado como cooperador necesario o inductor, también se ha visto beneficiado de una atenuante específica, la aludida del artículo 65.3, cuya rebaja, pese a no ser obligatoria para la Sala, ha sido aplicada, viendo Guasch reducidas aún más sus penas respecto a Ruiz. Ingreso en prisión Las penas impuestas son variopintas. Junto a las aludidas inhabilitaciones, que como digo poco afectan a los particulares partícipes en estos delitos especiales, la pena de multa y la pena de prisión. Las multas impuestas son relativamente bajas (900 euros, 450 euros). Desde el Código Penal de 1995, se imponen conforme al llamado modelo escandinavo, o de días o cuotas-multa. Esto es, se fijan los días (los meses se consideran de 30 días), y luego se establece una cuota diaria, que va de un mínimo de 2 euros a un máximo de 400. En este segundo paso no se tiene en cuenta la gravedad del delito sino la capacidad económica del condenado. Tanto en el caso de Ruiz como en el de Guasch se ha establecido una cuota diaria de 10 euros. En el caso de la exalcaldesa, la sala indica que nada se ha manifestado sobre su capacidad económica, sólo el reconocimiento durante el interrogatorio de su profesión de enfermera. En el de Guasch, se fija igualmente, como digo, una cuota diaria de 10 euros, cuando la sala reconoce que maneja varias entidades mercantiles y aparenta tener buen nivel de vida, lo que resulta un poco contradictorio. Así mismo, se fijan multas proporcionales, que se establecen de manera ajustada a los beneficios reportados y que alcanzan cierta relevancia (89.068 euros, 30.090 euros, 9.360 euros). Pese a tan alta privación de libertad, excepcionalmente podría pasar que ninguno de los dos condenados ingresara en prisión A diferencia de la multa administrativa, quien no paga una multa penal queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria, cuya fórmula se traduce en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas (en la proporcional se ha fijado discrecionalmente por la sala en 10, 4, 3 y 2 días de prisión respectivamente), hasta un máximo de un año de prisión. En lo que respecta a la pena de prisión, Luisa Ruiz ha sido condenada a un total de 10 años y 6 meses entre ambas sentencias; Carlos Guasch, por su parte, a 4 años, 11 meses y 7 días (ha tenido peso, como digo, la aplicación potestativa de la rebaja que establece el art. 65.3 CP). Pese a tan alta privación de libertad, excepcionalmente podría pasar que ninguno ingresara en prisión. Más factible en el caso de Guasch, menos en el de Ruiz. Y es que ninguna de las penas de prisión impuestas supera, individualmente, los 2 años de prisión. En el caso de la exalcaldesa, las más altas alcanzan un año y 6 meses; en el caso del empresario, 9 meses. La institución de la suspensión condicional de la pena, que apareció por primera vez en nuestra legislación en 1908, sigue vigente (art. 80 CP). Aunque el régimen genérico no resultaría aplicable al pasar la suma de las penas impuestas de los dos años, excepcionalmente el apartado tercero del precepto permite a los jueces, siempre que no se trate de reos habituales, suspender individualmente las penas que no excedan de dos años cuando las circunstancias personales, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen. No sería, por consiguiente, ilegal que el tribunal declarase la suspensión. De no suspenderse el ingreso en prisión, el máximo de cumplimiento de pena de prisión de la exalcaldesa será de 4 años y 6 meses; el del empresario, de 2 años y 3 meses. Y es que el artículo 193.2 del Reglamento Penitenciario permite la refundición de penas en una sola condena a efectos de la aplicación de la libertad condicional (hoy llamada suspensión), aplicándose la regla del artículo 76 del Código Penal (el triple de la pena más grave). La responsabilidad civil La responsabilidad civil derivada de estos delitos ha sido cuantificada, en el caso de la exalcaldesa y quitados los 63.849 euros que podrán ser reclamados ante la jurisdicción civil, en 354.086 euros . En el caso del empresario, en 664.995 euros. Es mucho dinero para una entidad local de estas características, que además y por disposición del artículo 121 CP, responde subsidiariamente ya que la exalcaldesa actuó dolosamente en el ejercicio de su cargo, siendo la lesión consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos del Ayuntamiento. Una tremenda carga que hipotecará al consistorio y colateralmente a los propios peñarriblenses, que sólo podrá evitar o disminuir la solvencia de ambos acusados. A favor juega, como hemos visto, la posibilidad de no entrar en prisión si se repara el daño causado. ______________ Herminio Padilla es profesor de Derecho Penal de la Universidad de Córdoba (UCO)

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