Caso pionero que puede llegar a castigar a los propietarios de viviendas ante los okupas . En un momento en el que las okupaciones están al orden del día y son fuente de múltiples problemas entre comunidades de vecinos pero también con arrendatarios que se ven impotentes mientras sus casas siguen invadidas o, a la misma vez, de familias vulnerables que no pueden pagar su alquiler y afrontan como pueden la cuestión de la vivienda. En todo caso, recientemente salió una sentencia que por primera vez está en contra de castigar a los propietarios que no ofrecen un alquiler social a los okupas de su casa y que choca con la normativa autonómica catalana y en concreto con la Ley 24/2015 que obliga a los grandes tenedores a tener que ofrecer un alquiler social a los okupas antes de proceder a su desahucio. Así, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Barcelona acordó anular la sanción de 25.0000 euros que había impuesto la Generalitat, alegando que la normativa de consumidores no es aplicable en este caso ya que no existe ni relación de consumo ni contractual entre las partes involucradas. La ley autonómica se impulsó hace ya casi una década no sin un gran debate de fondo y primando, entre otros aspectos, dar respuesta a la situación actual del mercado, con cada vez más problemas hipotecarios y desahucios y a la vez un mercado de compraventa y alquiler con grandes tenedores. Así, la ley acordaba que estos propietarios, que tienen tras ellos a entidades financieras o fondos de inversión en muchos casos, debían ofrecer un alquiler social en algunos casos determinados. En concreto, debía ser así cuando los desahuciados iban a ser personas o unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial, sin alternativa habitacional y con ingresos muy bajos. La sentencia del pasado julio sentó precedentes que podían llegar a beneficiar al okupa. En todo caso hay que tener en cuenta que la Ley 24/2015 está inmersa en un proceso contencioso a nivel de tribunales, ya que en varias ocasiones se ha recurrido, especialmente por estas condiciones sobre el alquiler social. De hecho, la Generalitat ha ido añadiendo modificaciones para tratar de sortear a los tribunales pero hace solo una semana el Tribunal Constitucional (TC) volvió a estimar parcialmente un recurso del PP para que sea declarado inconstitucional , entre otros, el artículo que obliga a ofrecer alquiler social antes de presentar una demanda judicial.