La comunidad no puede prohibirte cargar el patinete eléctrico si cumples este artículo de la Ley de Propiedad Horizontal
El patinete eléctrico se ha colado en gran parte de todos los hogares españoles, y con ello se ha abierto un nuevo debate dentro de las comunidades de propietarios. Lo cierto es que muchos se preguntan a sí mismos si la propia comunidad puede prohibir que un propietario lo cargue dentro del edificio. Cabe destacar que la respuesta exige matizar, porque no es lo mismo enchufarlo a una toma comunitaria que conectarlo a la red privada de la propia vivienda o a un punto de recarga instalado en la plaza de garaje.
Lo primero que hay que tener en cuenta es el artículo 9.1 LPH, que obliga a todo propietario a respetar las instalaciones generales de la comunidad y los demás elementos comunes, haciendo un uso adecuado de ellos y evitando daños o desperfectos. Conectar el patinete al contador comunitario supone un coste privado al conjunto de propietarios y, por tanto, choca de frente con este precepto. La comunidad puede, por simple acuerdo de junta, prohibir expresamente la práctica e incluirla en las normas de régimen interno, y ni siquiera con la necesidad de una mayoría.
El asunto trasciende el ámbito civil cuando se prueba el consumo no autorizado. El artículo 255 del Código Penal tipifica la defraudación de fluido eléctrico y prevé una pena de multa de tres a doce meses cuando el importe defraudado supera los 400 euros, y de uno a tres meses cuando queda por debajo. De hecho, existen comunidades que, tras detectar conexiones reiteradas mediante registros del consumo o cámaras del garaje, han llegado a interponer denuncia, con el consiguiente coste procesal para el propietario infractor.
A la cuestión económica hay que sumarle el factor de la seguridad. Las baterías de iones de litio que equipan los patinetes presentan riesgo de sobrecalentamiento y, en garajes con ventilación limitada, un incendio puede propagarse con rapidez. Aquí entra en juego el artículo 7.2 LPH, que prohíbe el desarrollo en el inmueble de actividades peligrosas. Si la comunidad considera que la carga reiterada en zonas comunes compromete la seguridad, puede requerir al propietario para que cese y, en su caso, acudir a la acción de cesación con los efectos ya conocidos.
Si el patinete se conecta a una toma vinculada a la vivienda o un punto de recarga, la comunidad no puede decir nada
Distinto es el caso de quien quiere instalar un punto de recarga propio en su plaza de garaje. El artículo 17.5 LPH establece que la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en una plaza individual de aparcamiento solo requiere la comunicación previa a la comunidad, siempre que el coste y el consumo se asuman de forma individual.
Al principio, esa normativa estaba pensada para los coches eléctricos, pero el marco resulta aplicable a cualquier vehículo eléctrico que se cargue desde un punto privado correctamente derivado del contador individual del propietario. Si el patinete se conecta a una toma vinculada a la vivienda o a un punto de recarga instalado conforme a la norma, la comunidad carece de argumentos para prohibirlo sin más, salvo que acredite un riesgo técnico o de seguridad concreto y proporcionado.