El juez que investiga un posible delito de intrusismo en el informe pericial informático de los datos crudos del teléfono móvil de Miguel Carcaño , condenado a 21 años y tres meses de cárcel por asesinar a la joven sevillana Marta del Castillo, ha pedido a la Fiscalía que se pronuncie sobre la continuidad o no del procedimiento. El Ministerio Público, no sobra recordarlo, anticipó meses atrás su planteamiento de solicitar por segunda vez el sobreseimiento de la causa, cuya instrucción era recientemente prorrogada hasta el próximo 21 de noviembre. Así figura en una providencia de fecha 26 de mayo, en la que el magistrado número siete de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla ordena trasladar «las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe sobre la continuación del procedimiento». Previamente, en un auto emitido el pasado 29 de abril, el magistrado acordaba prorrogar la instrucción de la causa hasta el próximo 21 de noviembre, bajo la premisa de que aún «ha de recibirse respuesta» del magistrado de la plaza número cuatro de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla, encargado de la búsqueda del cadáver de Marta del Castillo, «a un oficio remitido en su día» en demanda de que especificase en qué términos exactos fue asignada la elaboración del mencionado informe a la empresa Lazarus Technology o al jefe de la misma, Manuel Huerta , único investigado en estas actuaciones. El denunciante del caso, el decano del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, Pedro de la Torre, ha recurrido esta última providencia del juez , al considerarla «contraria a los propios autos del magistrado instructor, en tanto que las razones de ampliación de plazo de instrucción para mantener abierta la causa se mantienen a día de hoy». «En modo alguno cabe siquiera plantear la pertinencia o no de mantener abierta la causa, por ser netamente contradictorio de los propios autos del instructor. Menos aún cabe plantear la cuestión de la que se pide informe al Ministerio Fiscal escasos días después de prorrogar por segunda vez la instrucción, sin que se haya llevado a cabo ninguna de las diligencias investigadoras por las que se amplió dicho periodo de instrucción», indica en su recurso de reforma Pedro de la Torre. Y es que en el auto de prórroga de la instrucción, el juez recordaba expresamente, entre otros aspectos, que el decano del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía había pedido solicitar de nuevo a Manuel Huerta «que aporte el título que se le requirió con anterioridad», pues le acusa de no contar con habilitación reconocida para este tipo de informes. «Una vez se reciba el oficio cumplimentado se decidirá sobre la pertinencia del requerimiento que interesa el denunciante, pues de la respuesta dada depende el requerimiento, así como su utilidad», avisaba el juez el pasado mes de abril respecto a dicha petición. Previamente, el magistrado denegó al denunciante su petición de que también fuesen investigados los seis miembros Lazarus que participaron igualmente en la confección del estudio. «Dichas pruebas son innecesarias y prospectivas, al querer ampliar el objeto del contencioso penal a cualquier persona que se relacione con el inicial denunciado», explicaba el magistrado. El juez instructor seguiría así pendiente de que el que fuera Juzgado de Instrucción número cuatro, responsable de la búsqueda del cadáver de Marta del Castillo, aclare cómo se hizo la designación y habilitación de Manuel Huerta o de su empresa Lazarus Technology para confeccionar dicho informe pericial, merced a lo solicitado por la Fiscalía, que además ha avisado de la «posible prescripción de los hechos». Y es que la Fiscalía, en un escrito del pasado 25 de febrero, anticipaba ya su postura a favor de archivar de nuevo esta causa en la que el responsable de Lazarus está investigado por un presunto delito de intrusismo a cuenta de dicho informe pericial sobre el teléfono móvil de Miguel Carcaño, fruto de las acciones judiciales del decano del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, que asegura que Huerta «no posee titulación oficial habilitante para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico en informática, ni pertenencia a colegio profesional alguno». La defensa de Manuel Huerta viene defendiendo de su lado que «la ingeniería informática no tiene una Ley de atribuciones profesional exclusiva , lo que ha generado una situación de 'profesión no regulada' en el sentido estricto del ejercicio obligado de la firma, y prueba de ello es que no hay hay órdenes ministeriales sobre regulación de la profesión», negando así cualquier delito. Al respecto, la Fiscalía explicaba en su escrito de febrero que de la documentación recabada cabría determinar «varias certezas», que serían que «el informe fue firmado por Juan Manuel Martínez Alcalá, que es ingeniero de telecomunicaciones, aunque aparece también electrónicamente firmado por el investigado», Manuel Huerta, quien «no firma como ingeniero ni como perito, sino como representante de la sociedad Lazarus». Además, el fiscal señalaba que «de la documentación aportada por ambas partes, principalmente la referencia que se hace en la documentación aportada por el denunciante, n o se justifica la competencia exclusiva de los ingenieros técnicos informáticos a otras ingenierías para la realización de los informes referidos solicitados por el Juzgado de Instrucción número cuatro, que es el que hizo el nombramiento del perito informático correspondiente y que debió comprobar la habilitación del denunciado Manuel Huerta o de la empresa Lazarus». A cuenta de ello, el fiscal manifestaba en su escrito que « antes de solicitar el sobreseimiento» , situación que sería ya la segunda después de que la Audiencia revocase el archivo inicial, era necesario solicitar al Juzgado de Instrucción número cuatro, encargado de la búsqueda del cadáver de Marta del Castillo. «que aclare cómo se hizo la designación y habilitación del investigado o de la empresa Lazarus en las diligencias, fecha de la designación y fecha del juicio donde actuó o pudo actuar el investigado como perito, ya que desde esa fecha se deberá contar el plazo de prescripción del delito de intrusismo, que es de cinco años».