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Una segunda sentencia avala el Plan de Emergencias que activó Sanz en Navidad

Abc.es 
El Plan de Emergencias en nivel 1 que decretó el pasado 28 de noviembre el alcalde de Sevilla José Luis Sanz para garantizar el operativo de la Policía Local y del resto de servicios municipales durante las fiestas navideñas se ajustó completamente a la legalidad. Así lo ha vuelto a confirmar otra nueva sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla , desestimando en este caso el recurso que interpuso el día 2 de diciembre el sindicato CSIF de los agentes. El auto, sobre el que aún cabría una nueva reclamación por parte de los demandantes, se suma así al anterior que ya dio a conocer este periódico esta misma semana y en el que también se daba la razón al Ayuntamiento hispalense en la activación de esta medida, que coincidió en su momento con el bloqueo de la negociación del Plan de Navidad con los representantes sindicales de los efectivos y que estuvo motivado por la imposibilidad de llegar a un acuerdo. Finalmente, y con los servicios extraordinarios ya activados , el alcalde José Luis Sanz logró alcanzar un pacto con la Policía Local en víspera de los días centrales de la Navidad para fijar el pago de las horas fuera de turno y de los días festivos en los que los agentes tuvieran que incorporarse a la actividad. Sin embargo, desde los sindicatos mantuvieron su oposición por el decreto que activó el Plan de Emergencias en nivel 1 y decidieron llevar el asunto a la Justicia con la presentación de tres recursos diferentes, uno por cada una de las organizaciones sindicales con representación. Recientemente, ya se dio a conocer una sentencia que no estimaba la reclamación del Sindicato de Policía Local de Sevilla (SPLS) y, en esta ocasión, ha ocurrido lo mismo con el que registraron desde la Unión Provincial de Sevilla de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF). Quedaría por conocer la resolución de la del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme-A), aunque todo indica que irá en el mismo sentido. En el caso concreto del CSIF, la sentencia a la que ha tenido acceso ABC de Sevilla, emitida el pasado jueves 9 de julio por el juzgado número 10 de lo Contencioso-Administrativo, resuelve la inadmisión de este recurso de protección de los derechos fundamentales de la persona que presentó en su momento esta sección sindical. El recurrente sostenía en la demanda que se había producido una vulneración, en primer lugar, del derecho a la libertad sindical , ya que «el alcalde está utilizando un instrumento jurídico pensado para situaciones de emergencia o riesgo extraordinario como si fuera una herramienta ordinaria de gestión de personas y de presión frente a los sindicatos». Sin embargo, y en base a una sentencia anterior de fecha 2 de julio de 2026 que abordaba cuestiones idénticas a este recurso, la juez ha aprovechado esta jurisprudencia para desestimar la reclamación en este sentido al considerar que no se daban las circunstancias expuestas. El mismo argumento se recoge en la sentencia a la hora de abordar el otro supuesto que CSIF ponía sobre la mesa contra la decisión adoptada por el Ayuntamiento de Sevilla. En concreto, se sostenía la concurrencia de una vulneración del derecho a la Tutela Judicial Efectiva , amparándose en que la activación del Plan de Emergencias era «una decisión empresarial que vulnera la garantía de indemnidad y lesiona su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, pues la decisión de adoptar una medida de tal calado, sin negociarla previamente, obedece a una actitud de imposición de los actuales responsables municipales». Un argumento que también ha sido tumbado por la juez, considerando que tampoco existía una vulneración de este derecho en el decreto firmado por el alcalde José Luis Sanz a finales del mes de noviembre de 2025. Con los argumentos recogidos en el recurso, desde CSIF solicitaban que se declarara vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical y que, por otro lado, se reconociera el derecho a una indemnización de 3.000 euros por parte del Ayuntamiento de Sevilla al sindicato demandante. Aspectos a los que se sumaba también el hecho de solicitar al juzgado que se dictase una sentencia estimatoria con imposición declarando la nulidad de ese decreto del alcalde José Luis Sanz de finales del mes de noviembre. Frente a ello, la administración demandada (el Consistorio hispalense) alegó, en un primer lugar, que no se había vulnerado el derecho a la libertad sindical por cuanto que «la activación del Plan es una materia no negociable y, además, sí hubo real, efectiva e intensa negociación de las condiciones de trabajo, que es la materia que conforme a la Ley sí es negociable». Finalmente, el juzgado de los Contencioso-Administrativo número 10 de la ciudad de Sevilla decidió no estimar el recurso presentado por el CSIF, de modo que la reclamación cae en saco roto y, de nuevo, el gobierno de José Luis Sanz obtiene el respaldo judicial a la puesta en marcha del Plan de Emergencias en nivel 1, motivado por la inminencia de la celebración de la programación navideña y la negativa tanto de los grupos de la oposición en el Ayuntamiento de Sevilla como de los sindicatos policiales a dar luz verde a la propuesta de Plan de Navidad que se había elaborado el ejecutivo local. Siete meses después de aquella controvertida decisión, argumentada por aquel entonces por Sanz como la única forma de asegurar que los sevillanos pudieran disfrutar de las fiestas navideñas , dos de los tres recursos que se presentaron le han dado la razón al Consistorio y, todo hace indicar, que el tercero, el del Sppme-A, correrá la misma suerte a corto plazo.

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