El TC deniega el amparo a un exconcejal de Podemos condenado por calumniar en Facebook a dos policías
El Tribunal Constitucional (TC) ha denegado el amparo al exconcejal de Ganemos Salamanca, marca municipal de Podemos, Gabriel de la Mora que fue condenado por calumniar en Facebook a dos policías a los que tachó de torturadores. La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez, cuenta con el voto en contra de su compañero Ramón, al que se ha adherido Juan Carlos Campo.
Según la corte de garantías, el entonces edil atribuyó a los agentes una condena por torturas "sin utilizar ninguna fuente de verificación", haciendo públicas "informaciones claramente lesivas del derecho al honor de los policías".
Además, el Pleno del TC hace hincapié en que "dada su responsabilidad pública debía ser consciente del superior impacto que podía causar su publicación en la red social Facebook, máxime al referirse a un hecho de relevancia en el municipio del que era concejal". Por todo ello, concluye que el concejal "no fue suficientemente diligente a la hora de verificar elementos esenciales de la información que hizo pública, lo cual excluye que nos encontremos ante un ejercicio legítimo de su derecho a comunicar información veraz".
Condena ratificada por el Supremo
En agosto de 2015, durante la detención de un menor fugado de un centro de menores se produjo un enfrentamiento en Salamanca que se saldó con cuatro detenidos. Tras leer la noticia sobre lo sucedido en el diario digital salamanca24horas.com, el concejal comentó el incidente con un testigo presencial (uno de los detenidos en el altercado), que le mostró un vídeo de siete segundos en el que dos policías reducían por la fuerza a una mujer y a un joven.
Con esos datos, publicó en su cuenta de Facebook que dos policías "con antecedentes de tortura" se habían "jartado a pegar a una anciana y su familia", habían cortado las calles para obligar a los vecinos del barrio a borrar las grabaciones del altercado que habían realizado con sus móviles y habían acudido a un "hospital amigo" para que elaborara un parte de lesiones que justificara "las detenciones ilegales". Días después, el recurrente escribió un artículo en el diario "Tribuna de Salamanca", donde sostenía que su publicación se había limitado a transmitir la versión directa de los vecinos sobre lo acontecido.
De la Mora fue condenado por un delito de calumnia con publicidad a la pena de 15 meses de multa y a indemnizar con 6.000 euros a cada uno de los agentes, condena que fue confirmada primero por la Audiencia Provincial de Salamanca y después por el Tribunal Supremo.
En su recurso de amparo, el exconcejal morado sostenía que la condena lesionaba su libertad de expresión y su derecho a comunicar información veraz.
"Credibilidad adicional"
Pero el TC descarta que sus comentarios estén amparados por la libertad de expresión, incluso teniendo en cuenta su condición de cargo público. "La protección reforzada de la que disfrutan los representantes elegidos por la ciudadanía -señala a este respecto- tiene también como contrapartida responsabilidades específicas, pues su posición institucional confiere a sus palabras una credibilidad adicional ante los ciudadanos".
Por eso mismo, explica el Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ya ha apuntado que "se puede imponer a los políticos deberes y responsabilidades específicos cuando ejerzan sus libertades comunicativas, debido a que por su condición y posición es más probable que influyan en los votantes o en la sociedad en general o, incluso, que les inciten, directa o indirectamente, a adoptar ciertas posiciones y comportamientos".
El TC acude a una de sus sentencias para destacar que la protección constitucional debe negarse "a la transmisión como hechos verdaderos de simples rumores carentes de toda constatación o de meras invenciones o insinuaciones, sin comprobar su realidad mediante las averiguaciones oportunas, propias de un profesional diligente".
Datos sin contrastar
Y aunque "no puede imponerse a los ciudadanos que agoten los mecanismos de verificación o contraste propios de la actividad periodística profesional", deja claro, "la difusión de imputaciones graves basadas en meras invenciones o insinuaciones y carentes de toda comprobación o base fáctica no puede quedar amparada por el derecho a comunicar información, por mucho que el informador no sea un profesional del periodismo".
Para el tribunal de garantías, el entonces concejal "publicó como hechos datos que no podían deducirse del contenido del citado vídeo y que no había contrastado de forma alguna antes de la publicación que realizó en Facebook", relativos al traslado a un hospital "amigo" o a los "antecedentes por tortura" de los policías. "Todas estas informaciones, que no se desprendían del video y que no fueron contrastadas, se refieren a aspectos que no cabe considerar como secundarios o accesorios, por lo que debieron verificarse con la suficiente diligencia".