A propósito del decreto sobre secreto de Estado, la seguridad nacional no debe ser sinónimo de opacidad
El pasado lunes 10 de agosto de 2026, mediante el Alcance N.° 104 a La Gaceta N.° 149, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto N.° 45870-MSP, mediante el cual se declara secreto de Estado y se somete a un régimen de reserva absoluta la información vinculada al Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), el grupo de trabajo denominado “Fuerza Élite” (antes Task Force, de Seguridad) y cualquier otra coordinación en materia de seguridad y defensa del Estado dirigida por la Presidencia de la República, incluida la articulación institucional derivada del Decreto Ejecutivo N.° 39449-MPSP.
El artículo 2 del decreto amplía expresamente el alcance de esta reserva a las formas de operación de la delincuencia organizada, las dinámicas de prospección y despliegue policial, las capacidades operativas, los protocolos de intervención, los mecanismos de inteligencia y coordinación interinstitucional y, de forma significativa, a la totalidad de los expedientes administrativos, estudios previos, ofertas, adjudicaciones, financiamientos, contratos y fases de ejecución de los procedimientos de contratación pública que se promuevan en beneficio del Consejo, la DIS y “Fuerza Élite”, con independencia de si dichas contrataciones se realizan con entes públicos, privados, nacionales o extranjeros.
Desde una perspectiva técnica y criminológica, es comprensible y hasta necesario que las capacidades operativas, los planes de respuesta y las estrategias de intervención policial frente a la criminalidad organizada se sometan a un régimen de reserva. El problema de infiltración y corrupción que ha afectado históricamente a lo interno de las instituciones policiales costarricenses justifica compartimentar cierta información sensible, con el propósito de evitar filtraciones que comprometan operativos en curso, expongan fuentes de inteligencia o pongan en riesgo la vida de las personas funcionarias.
No obstante, resulta preocupante que bajo este decreto de secreto de Estado se incluyan también elementos de naturaleza administrativa y presupuestaria, entre ellos, estudios de mercado, ofertas financieras, contratos adjudicados, identificación de proveedores y subcontratistas y detalles de ejecución contractual.
Esta información no forma parte de estrategias tácticas u operativas policiales que legítimamente ameriten reserva; por el contrario, constituye precisamente el tipo de información que, en un Estado democrático de derecho, debe permanecer sujeta a los mecanismos ordinarios de control y fiscalización.
Los pilares esenciales para la prevención de la corrupción se basan en la transparencia institucional y la rendición de cuentas. Costa Rica cuenta con antecedentes que evidencian vulnerabilidades en los procesos de contratación pública, incluidos casos de corrupción polémicos, por solo mencionar algunos:
- Caso Barrenador (2024): investigación contra jerarcas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), incluida su Presidencia, por presuntos sobreprecios y plazos excesivos en la adjudicación de servicios de salud a cooperativas privadas.
- Caso Cochinilla (2021): desvío superior a los ¢78.000 millones en contratos de infraestructura vial vinculados al Conavi y empresas constructoras privadas.
- El ‘Cementazo’ (2017): tráfico de influencias y créditos irregulares otorgados por el Banco de Costa Rica (BCR) a un empresario para importar cemento desde China, afectando los controles de contratación y financiamiento estatal.
- ‘La Trocha’ (2012): primer gran escándalo de corrupción en infraestructura vial de Costa Rica. Giró en torno a irregularidades, pagos ilícitos y desvío de fondos en la construcción de la ruta nacional 1856, conocida como la trocha fronteriza paralela al río San Juan, concebida de emergencia durante el gobierno de Laura Chinchilla.
La adquisición de tecnología es, además, otro tema de alto riesgo por su complejidad técnica y los montos involucrados. En este ámbito, resultan indispensables controles mínimos, como el conocimiento pleno de los proveedores, el tratamiento adecuado de los datos, las auditorías tecnológicas independientes, la trazabilidad en el acceso a la información y la fiscalización efectiva por parte de los actores estatales que, por mandato legal, tienen el deber de ejercerla.
Bien sabemos que una ley tiene mayor rango que un decreto ejecutivo. Por ende, la fiscalización de los componentes administrativos es de carácter obligatorio por parte de la Contraloría General de la República. Es importante que esto pueda aclararse.
La experiencia internacional, cuando analizamos agencias de inteligencia de Estados Unidos y de distintos países de la Unión Europea, demuestra que estas mantienen mecanismos de control sobre sus aspectos presupuestarios, procesos de contratación, proveedores, ofertas, adjudicaciones y ejecución contractual, ejercidos por órganos fiscalizadores independientes.
Adicionalmente, estas agencias están sujetas al deber de rendición de cuentas ante sus respectivos parlamentos o congresos, los cuales cuentan con comisiones permanentes de control y supervisión de los organismos de seguridad e inteligencia.
Un antecedente relevante, similar a este Decreto N.° 45870-MSP, ocurrió en El Salvador, en junio de 2019, durante los primeros días de gobierno del presidente Nayib Bukele. Mediante el Decreto Ejecutivo N.° 1, del 2 de junio de 2019, emitido apenas un día después de su toma de posesión, se reformó el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, incorporando el artículo 75-B, relativo al Organismo de Inteligencia del Estado (OIE).
Esa norma declaró clasificados y secretos de Estado la totalidad de los asuntos, actividades y documentación del OIE, incluyendo expresamente sus aspectos administrativos, presupuestarios, de personal, organización y funcionamiento.
Si efectuamos un análisis comparado muy puntual, el decreto que presenta el gobierno costarricense tiene un alcance más amplio, ya que el salvadoreño concentra la declaratoria general en una agencia de inteligencia: el OIE.
El costarricense, por el contrario, alcanza al Consejo Nacional de Seguridad Pública, el cual está estipulado en la Ley General de Policía y contempla a todas las Policías que integran el Ministerio de Seguridad Pública. Además, utiliza una fórmula abierta: “cualquier otra coordinación” sobre seguridad y defensa dirigida por la Presidencia.
Todas las instituciones públicas, sin excepción, están llamadas a cumplir con sus obligaciones de transparencia y, en especial, de rendición de cuentas. Si bien es innegable que la materia de seguridad puede contener componentes legítimamente confidenciales, ello no exime a las instituciones del deber de informar sobre su gestión administrativa y presupuestaria.
Así ocurre, por ejemplo, con el Poder Judicial, que también maneja información confidencial en el ejercicio de sus funciones, sin que ello lo exima de rendir cuentas ante la Asamblea Legislativa. Incluso publica en su sitio web el detalle de su información presupuestaria y de otros aspectos operativos de su quehacer institucional.
En consecuencia, se recomienda que el Decreto N.° 45870-MSP sea revisado o reglamentado de forma que distinga con claridad entre la información táctica y operativa, cuya protección es legítima y necesaria, y la información administrativa, presupuestaria y contractual, que debe permanecer sujeta a los mecanismos ordinarios de fiscalización de la Contraloría General de la República, la Asamblea Legislativa y demás órganos de control.
Esto permitiría resguardar simultáneamente la seguridad nacional y la gobernanza democrática de las instituciones policiales.
Karen Jiménez Morales es criminóloga, directora de la carrera de Ciencias Policiales de la UNED y presidenta del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica (2026-2028).