7.500 euros de indemnización para un trabajador después de que su empresa retrasase el trámite de su jubilación parcial casi dos años
La Sala de lo Social del TSXG ha condenado a la Autoridad Portuaria de Vigo a pagar 7.501 euros a un trabajador por los perjuicios derivados del retraso en el reconocimiento de su jubilación parcial. La sentencia revoca la decisión del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, que había rechazado su reclamación.
El empleado solicitó esta modalidad de retiro el 10 de noviembre de 2021, con la antelación suficiente para acceder a ella cuando cumpliera las condiciones exigidas. La empresa pública le comunicó entonces que atendería su petición, aunque la supeditó a sus necesidades organizativas y presupuestarias y a las autorizaciones administrativas. La fecha prevista para el acceso era el 6 de diciembre de 2022.
El trabajador reiteró su petición en diciembre de 2022 y recordó que ya reunía los requisitos para reducir su jornada. Sin embargo, la Autoridad Portuaria vinculó el trámite a la contratación de un relevista mediante la oferta de empleo público. El reconocimiento no llegó hasta el 19 de julio de 2024, una demora que dejó al afectado sin alrededor de un año y medio de jubilación parcial.
La demora en el reconocimiento de la jubilación parcial
El fallo (sentencia 5526/2025), dictado el 9 de diciembre de 2025, señala que la jubilación parcial exige varios pasos, entre ellos la formalización de un contrato de relevo, por lo que no nace de forma automática. Aun así, los magistrados concluyen que la empresa no tramitó con la diligencia exigible una solicitud presentada con más de un año de margen. La jubilación parcial no es automática, pero tampoco puede quedar paralizada sin una justificación suficiente.
La Autoridad Portuaria recibió ocho plazas de la oferta pública de empleo de 2022 y previó dedicar siete a jubilaciones parciales. El TSXG considera que ese dato no explica el retraso hasta 2024 y califica la actuación de una demora negligente en el reconocimiento de un derecho regulado en el convenio colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
La indemnización no compensa una pérdida salarial acreditada: el empleado siguió trabajando y cobrando su nómina. Repara el daño moral causado por no disfrutar del retiro cuando le correspondía. La Sala descarta los 150 euros diarios reclamados y fija 7.501 euros. El tribunal vincula la compensación a perder parte del periodo de jubilación parcial.
Qué diferencia este retiro de otras jubilaciones
Esta modalidad permite reducir la jornada y cobrar parte de la pensión antes del retiro definitivo, normalmente con la incorporación de otra persona mediante un contrato de relevo. No debe confundirse con otras fórmulas de salida del mercado laboral, como el convenio especial que permite seguir cotizando aunque ya no se tenga empleo.
La resolución llega mientras los tribunales delimitan las condiciones para compatibilizar trabajo y pensión. En un caso reciente, la Justicia avaló que un jubilado devolviera más de 3.100 euros por cobrar la prestación mientras trabajaba a jornada completa sin avisar al INSS. La compatibilidad entre trabajo y pensión depende de cada modalidad, como explica este fallo sobre la jubilación flexible.
Las prejubilaciones pactadas por las empresas siguen reglas distintas. El TSJ de Navarra confirmó que un exempleado de banca debía devolver 25.985,52 euros abonados después de acceder a la pensión, porque el pago del convenio con la Seguridad Social había perdido su justificación. Las condiciones cambian en la jubilación anticipada por enfermedades graves.
El fallo estima el recurso, revoca la sentencia del juzgado vigués y condena a la Autoridad Portuaria al pago. No impone costas al empleado, que tenía justicia gratuita. Las partes pueden preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina en diez días hábiles desde la notificación, según recoge la propia sentencia.