"Si te llaman estando de baja, es para despedirte": la advertencia de un abogado laborista sobre esta práctica de las empresas
En la dramatización compartida en su plataforma, Miguel Benito Barrionuevo, conocido en redes sociales como @empleado_informado, un responsable de la empresa llama a un trabajador, para pedirle que acuda a la oficina a firmar su carta de despido a pesar de encontrarse en situación de incapacidad temporal. Antes de acceder a la reunión, el empleado es advertido por sus compañeros de que van a rescindir su contrato, por lo que decide registrar en audio la conversación mantenida con la dirección.
Durante el encuentro recreado en la secuencia, la carta de despido que recibe alega un bajo rendimiento continuado como causa formal para justificar la decisión. Sin embargo, el responsable de la empresa reconoce en la propia grabación el verdadero motivo de la medida: "Sí, porque tenía que justificarlo. Ya sabes que de baja nos cuesta mucho dinero y no podemos seguir así ahora".
Ante esa admisión explícita captada por el teléfono, el trabajador responde que la decisión empresarial incurre en una nulidad por discriminación. La argumentación legal expuesta radica en que el cese está motivado realmente por su estado de salud y no por la falta de productividad alegada en el documento oficial, advirtiendo de que acudirá a los tribunales utilizando esa grabación como prueba. En la descripción del vídeo recalca que "estar de baja no es un motivo de despido".
Consecuencias financieras y laborales de la nulidad
Cuando el responsable de la entidad pregunta a cuánto ascendería la factura económica en ese escenario judicial, el letrado detalla los tres pilares de la resolución: una indemnización adicional de 7.500 euros por la discriminación sufrida, el abono de unos 12 meses de salarios de tramitación correspondientes al tiempo del procedimiento, y la readmisión obligatoria en su puesto de trabajo de manera inmediata. Según fuentes oficiales, la cifra de la indemnización varía según cada caso, llegando incluso hasta los 30.000 euros.
El abogado subraya que las consecuencias de la nulidad difieren de las de un despido improcedente ordinario. Mientras que en este último la compañía puede optar por abonar la indemnización legal y extinguir la relación laboral, la declaración de nulidad invalida la decisión empresarial, forzando la reincorporación del empleado en sus mismas condiciones previas.
El valor de la prueba en las rescisiones de contrato
La publicación de Barrionuevo en su cuenta de @empleado_informado funciona como una guía práctica sobre el funcionamiento del marco normativo frente a decisiones unilaterales de las empresas. A través de este escenario, el letrado enfatiza la relevancia de obtener pruebas válidas cuando la causa formal expuesta en el papel no coincide con los argumentos verbales expresados en privado por los superiores.
El contenido pone de manifiesto cómo la acreditación de una conducta discriminatoria vinculada a la salud del trabajador altera el escenario de negociación laboral. La aportación de evidencias directas sobre el motivo real del cese invalida el despido disciplinario y activa los mecanismos de protección previstos por la legislación vigente.