María Clemente, notaria, sobre las donaciones familiares de hasta 4.000 euros: "No basta con hacer una transferencia y llamarlo donación"
Cuando se nos viene a la cabeza una ayuda económica entre familiares pensamos en una gestión sencilla que, normalmente, no debería tener complicaciones. No obstante, cuando se habla de una cuantía de grandes dimensiones, la cual puede ser una transferencia bancaria, hay que dejar constancia del dinero entregado, una acción que para muchos españoles supone un gran problema para su bolsillo.
Eso sí, las donaciones tienen una serie de requisitos fiscales y formales que conviene conocer. En la Comunidad Valenciana, desde el 11 de agosto, existe una vía para formalizar determinadas donaciones de hasta 4.000 euros sin necesidad de acudir a una notaría y con coste fiscal cero, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.
María Clemente, notaria, ha explicado cómo funciona esta posibilidad y ha destacado una cuestión especialmente relevante para las familias que hayan realizado pequeñas entregas de dinero.
Qué donaciones pueden beneficiarse de esta medida
En ese sentido, la medida contempla determinadas donaciones de dinero o vehículos cuyo importe o valor no supere los 4.000 euros, aunque existen requisitos específicos que deben respetarse para poder acogerse a ella.
Uno de los aspectos fundamentales tiene que ver con la forma de documentar la operación. Según explica Clemente, el documento debe estar firmado digitalmente tanto por el donante como por el donatario. Además, debe constar el origen del dinero y acreditarse el medio de pago utilizado. La finalidad es que quede correctamente identificada la procedencia de los fondos y la forma en la que se ha realizado la entrega.
La posibilidad afecta a determinadas operaciones realizadas entre familiares. En concreto, el coste fiscal cero al que hace referencia Clemente se aplica a las donaciones entre padres e hijos, hijos y padres, abuelos y nietos y entre cónyuges, siempre que se cumplan las condiciones mínimas.
Además, en cuanto a las entregas, se tienen en cuenta las realizadas entre el mismo donante y el mismo donatario durante los tres años anteriores, por lo que conviene revisar si ya se ha entregado dinero anteriormente antes de realizar una nueva operación.
Por su parte, la medida contempla determinados vehículos inscritos en la Dirección General de Tráfico (DGT), siempre que su importe o valor no supere los 4.000 euros y el uso previsto sea estrictamente particular. En todos los casos, la operación debe quedar correctamente documentada para poder beneficiarse de esta posibilidad.
Cómo hay que documentar la donación para evitar problemas
Uno de los errores que pretende evitar esta explicación es pensar que basta con enviar el dinero de una cuenta a otra para que la operación quede automáticamente regularizada. "No basta con hacer una transferencia y llamarlo donación", advierte.
Aparte del documento firmado electrónicamente, hay que manifestar el origen de los fondos e identificar el medio de pago empleado. La documentación debe permitir acreditar cómo se ha realizado la operación y de dónde procede el dinero entregado.
Otro trámite imprescindible es la autoliquidación del impuesto mediante el Modelo 651. Aunque la operación pueda tener un coste fiscal de cero si reúne las condiciones previstas, eso no significa que desaparezcan las obligaciones formales. La información facilitada por Clemente señala que la autoliquidación resulta necesaria para acogerse a este tratamiento.