Aval judicial para que los menores de 12 a 16 años puedan cambiar el sexo legal y otras enmiendas a la ley trans y LGTBI
Las enmiendas del PSOE y las registradas por otros grupos parlamentarios versan sobre el cambio de la mención registral del sexo en menores, sobre las personas no binarias, sobre la violencia intragénero o sobre la criminalización de las terapias de conversión
El proceso para presentar enmiendas a la ley trans y LGTBI en tramitación ha terminado tras las prórrogas solicitadas por PSOE y PP. El texto normativo, el Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, salió del seno del Gobierno en junio de este año y, tras ser aprobado por el Consejo de Ministros y Ministras, fue remitido a las Cortes.
Las enmiendas del PSOE, pero también las registradas por otros grupos parlamentarios, versan sobre el cambio de la mención registral del sexo en menores, sobre las personas no binarias, sobre la violencia intragénero o sobre la criminalización de las terapias de conversión.
Enmiendas del PSOE a la ley trans: cambio de sexo legal en menores
Una de las principales enmiendas del PSOE a la ley trans es para eliminar la autodeterminación de género en menores de 16 años. Así, el grupo socialista no ha registrado cambio alguno respecto al cambio de sexo legal sin requisitos a partir de los 16, pero sí que elimina esta posibilidad para los menores de 14 y 15, que es como estaba planteado en el texto normativo en tramitación.
- ¿Qué establece el texto en tramitación? El proyecto de ley trans y LGTBI propone que a partir de los 12 años, los menores puedan cambiar su sexo legal. Para los menores de 12 y 13, sin embargo, no será bajo el principio jurídico de autodeterminación de género, sino con un expediente de jurisdicción voluntaria, es decir, con una autorización judicial. Para ello, el juez o jueza puede pedir cualquier prueba o documento para tomar su decisión (sí hay requisitos). Para los menores de 14 y 15 sí se propone el cambio de sexo legal sin requisitos pero asistidos por sus progenitores (o tutores legales).
- ¿Qué propone la enmienda del PSOE? En su enmienda, el PSOE elimina la posibilidad de que los menores de 14 y 15 pidan el cambio de sexo legal por sí mismos y con acompañamiento parental. Así, proponen el procedimiento de jurisdicción voluntaria de los 12 a los 16. En definitiva, solo los menores a partir de los 16 podrán, sin requisito alguno, adecuar su documentación a su género. Los menores de 16 pero que hayan cumplido los 12 podrán hacerlo pero con un aval judicial.
Reversibilidad del cambio del sexo legal
Otra de las enmiendas a la ley trans en trámite modifica el procedimiento para revertir un cambio de la mención registral del sexo.
- ¿Qué establece el texto en tramitación? En el artículo 42 del proyecto legislativo se establece: “Transcurridos seis meses desde la inscripción en el Registro Civil de la rectificación de la mención registral relativa al sexo, las personas que hubieran promovido dicha rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente a dicha rectificación en el Registro Civil, siguiendo el mismo procedimiento establecido en este capítulo para la rectificación registral”. Es decir, a partir de los seis meses del cambio del sexo legal, se puede revertir dicho cambio pidiéndolo en el Registro Civil, mediante el mismo procedimiento. Este procedimiento consta de una doble comparecencia, es decir, no se exigen requisitos pero sí que la persona comparezca dos veces, pudiendo transcurrir hasta cuatro meses entre la primera y la segunda comparecencia.
- ¿Qué propone la enmienda del PSOE? En la enmienda a la ley trans, el grupo parlamentario socialista propone que para revertir el cambio se inicie un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Es decir, que la reversibilidad requeriría autorización judicial.
Las enmiendas del PSOE sobre la violencia intragénero
El proyecto de ley trans y LGTBI incluye una definición de la violencia intragénero (la que se da en parejas del mismo género), así como algunas medidas destinadas a otorgar derechos y protección a las víctimas de esta violencia específica.
El PSOE, en sus enmiendas a la norma en tramitación, aboga por eliminar esta definición y todo lo referente a la violencia intragénero. La justificación, como consta en el documento de enmiendas registrado, es que “la actual regulación de la violencia doméstica y de la violencia de género da cobertura a todos los supuestos”. “La regulación de la violencia intragénero genera un plano de protección superpuesto que induce a confusión”, añade el grupo parlamentario socialista.
Los derechos que pretende otorgar el proyecto de ley trans y LGTBI a las víctimas de violencia intragénero tienen que ver, principalmente, con el ámbito laboral (flexibilización de horarios u ocupar un puesto de trabajo similar en otra ciudad), así como con el otorgamiento de medidas de protección a las víctimas por parte de jueces y autoridades administrativas competentes.
Como explica a Newtral.es la abogada Charo Alises, especializada en derechos LGTBI y autora de esta guía sobre violencia intragénero, “esta violencia específica no está definida en ningún marco normativo del ordenamiento jurídico español”, sino que está subsumida en la violencia doméstica.
Para Saúl Castro, jurista, abogado especializado en derechos LGTBI y presidente de No Es Terapia, “las enmiendas del PSOE a la ley trans y LGTBI carecen de sentido porque simplemente descartan una propuesta que en su diseño es ineficaz”. Así, Castro considera que el proyecto legislativo “al no abordar ningún cambio en el Código Penal para tipificar la violencia intragénero no garantiza una protección real y efectiva”.
“Si no existe el delito de forma específica, es difícil que las administraciones vayan a reconocer esa protección. Es decir, cómo acreditas que tienes derecho a un tipo de protección por un tipo de violencia que no está reconocida legalmente”, añade Castro.
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Desinformación
Los principales bulos sobre la ley trans
Otras enmiendas a la ley trans: personas no binarias, terapias de conversión y tratamientos de salud
Unidas Podemos y otros nueve grupos parlamentarios (ERC, Más País, Bildu, Junts, BNG, PDeCAT, PNV, Compromís y Coalición Canaria) han registrado, de forma conjunta, enmiendas a la ley trans y LGTBI. Una de ellas permitiría que las personas no binarias puedan omitir la mención relativa al sexo en sus documentos oficiales. Otra de ellas introduciría “los tratamientos necesarios relacionados con los procesos de transición” en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
Por su parte, Más País y Equo han registrado una enmienda para llevar las terapias de conversión al Código Penal. El proyecto legislativo, en su artículo 17, prohíbe las terapias de conversión pero establece un régimen sancionador (multas económicas), no penas de prisión.
La enmienda propone penas de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses para quienes practiquen este tipo de terapias, o Esfuerzos de Cambios de Orientación Sexual e Identidad o Expresión de Género (ECOSIEG) como las denomina el texto de enmienda, contra terceras personas. Pero se aplicará la misma pena a quienes “remitan a una persona a ECOSIEG, la fuercen a recibir el mismo o consientan la práctica de ECOSIEG en un entorno bajo su supervisión donde podrían impedirla”.
Como presidente de No Es Terapia y autor del ensayo Ni enfermos ni pecadores, el abogado Saúl Castro considera que “es necesario modificar el Código Penal porque se ha demostrado [en las comunidades autónomas donde ya se regula] que las sanciones económicas no son disuasorias y que las administraciones no tienen facultades para investigarlas”.
Fuentes
Enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios
Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
Charo Alises, abogada especializada en derechos LGTBI
Saúl Castrol, abogado especializado en derechos LGTBI