Absuelta la madre para la que pedían cinco años de cárcel por no entregar a tiempo a sus hijos al progenitor
Su expareja pedía para ella cinco años de cárcel. La Fiscalía, dos. Ahora el Juzgado de lo Penal 22 de Barcelona la absuelve del delito de sustracción de menores, por no entregar a sus hijos a tiempo al padre. En un fallo, fechado el 26 de mayo, el juez apunta que Silvia Aquiles no cometió ningún ilícito. Esta madre, a la que la Generalitat reconoció como víctima de violencia institucional, ya que le retiraron la custodia de sus hijos al habérsele aplicado el falso síndrome de alienación parental , desobedeció una resolución judicial de febrero de 2020. No fue hasta el mes siguiente cuando entregó a los niños, pero «en un contexto procesal laberíntico». Lo que «no permite aseverar que la acusada tuviera intención de privar de forma indefinida y definitiva al padre de la custodia de sus hijos» , concluye la resolución. «Es una buena noticia entre tanta oscuridad», ha explicado Aquiles a ABC, tras conocer la absolución -contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia-. «Estoy como si me hubiese tocado la lotería. Es un milagro porque todo el sistema , claramente, va contra las madres. Condenarme hubiera sido injusto». La sentencia sostiene que, ante un cambio de custodia, que hasta entonces ostentaba la madre, ésta, con la intención de apurar todas las posibilidades para evitar la entrega de sus niños, solicitó una orden de protección al juzgado . Una orden que no le concedieron tras lo que entregó a los pequeños. Noticia Relacionada estandar No La ONU abronca a España por dar la custodia de una niña a su padre pese a existir denuncias por abusos Reclama además que se deje de utilizar el síndrome de alienación parental, prohibido por la ley de infancia Así, el fallo indica que para incurrir en sustracción de menores, ésta tendría que implicar «apoderamiento definitivo». Algo que no existió. Además, el juez apunta: «siendo miles los juicios orales a espaldas de este juzgador, en pocas ocasiones ha alcanzado la sensación de tristeza y desazón vividas en el desarrollo del presente, especialmente al proyectarse lo vivido y oído en el plenario a la trayectoria vital de los menores . Algo sobre lo que, respetuosamente, se estima que los progenitores y sus asesores deberían reflexionar». Silvia tuvo a sus niños en 2012 y 2015. Luego se separó, y ambos cónyuges se interpusieron «múltiples» denuncias. Procedimientos policiales y judiciales, y también civiles, relativos a la custodia de sus hijos . Fue el 17 de febrero de 2020 cuando el Juzgado de Primera Instancia 18 de Barcelona falló que uno de los menores fuese a vivir con el padre, y que el otro quedase al cuidado de la DGAIA. A la vista, que se celebró unos días antes, no acudió la progenitora. Alegó que estaba de baja médica. Fue imposible notificarle la decisión judicial -estaba en paradero desconocido-. Finalmente, los entregó el 4 de marzo de ese mismo año.