Año de jueces
La Constitución de 1978 refleja la preocupación de los constituyentes por delimitar un poder judicial que marcara una clara diferencia entre la dictadura del general Franco y el nuevo régimen democrático. El Título VI de la Constitución es una sucesión de artículos que contienen afirmaciones tajantes sobre el papel de la justicia y de quienes la imparten en la nueva España constitucional. La división y separación de poderes se hizo realidad en el texto fundacional de la nueva democracia, con una directriz muy sencilla: la independencia de los jueces es la garantía de los derechos y las libertades constitucionales. Por eso, la Constitución reserva en exclusiva la función de juzgar y ejecutar lo juzgado a jueces que son independientes, responsables, inamovibles y sometidos sólo al imperio de la ley. Jueces que acceden a la carrera mediante procedimientos públicos de control de sus conocimientos jurídicos y aptitudes prácticas y que aplican leyes democráticas. Jueces que tienen prohibido afiliarse a partidos y sindicatos, y ostentar cargos públicos o privados que cuestionen su libertad de criterio. Jueces que dictan sentencias que deben ser cumplidas por todos, sin excepción, incluyendo las administraciones públicas. No es función de los jueces dirimir contiendas políticas, porque entonces tendrían razón quienes cuestionan la legitimidad del 'gobierno de los jueces', pero tampoco es legítimo que quienes protagonizan esas contiendas políticas, disfracen como 'político' cualquier hecho delictivo que cometen. No hay crítica más falaz y anticonstitucional que la que clama contra la 'judicialización de la política', porque encierra mensajes destructivos contra los principios de legalidad, de igualdad y de independencia judicial. Normalmente son críticas que provienen de los mismos sectores que lloriquean por Puigdemont, pero ven con entusiasmo cómo los tribunales supremos de Maine y Colorado prohíben a Trump que participe en las primarias de su partido. La proposición de ley de amnistía que ha presentado el PSOE es una patada al tablero del equilibrio de poderes. La amnistía que se pretende es un comando contra la independencia de los jueces, cuyas sentencias firmes devendrán irrelevantes, pues se asienta en una soberanía parlamentaria que no responde a nuestro modelo constitucional y usurpa a los jueces su legítima función de juzgar y ejecutar lo juzgado. Habrá este año juicios sonoros, de amplia repercusión social (más de Villarejo, Rubiales, etc…), pero solo las primeras aplicaciones de la futura ley de amnistía marcarán un punto y aparte en la historia judicial de la democracia. Cuando un político comete un delito deja de ser político y se convierte en un delincuente. Cualquier discurso público que altere esta secuencia de valores éticos es el germen del autoritarismo, porque supone la creación de una casta de privilegiados impunes. 2024 será el año de muchos jueces, de todos aquellos llamados a aplicar, a cuestionar y a suspender la ley de amnistía, no por razones corporativas, no porque sea una ley que los anule en el concierto constitucional de poderes, sino porque atenta los valores y principios que fundaron la Constitución de 1978 y cuya custodia les corresponde por mandato de esa misma Constitución. No es una situación deseable la de tanto protagonismo judicial en una democracia, porque es indicio claro de que el país está inmerso en una crisis. Pero si la crisis es inevitable –y lo será por causa de la amnistía–, la respuesta judicial también ha de serlo y tendrá no solo el apoyo de la sociedad española, sino también la legitimidad de los principios más importantes de la Carta Magna que tendrán que defender.