Moratoria y planes de pago: los montos que perdonaría la AFIP, las cuotas e intereses
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La última versión que presentó esta semana el Gobierno en la Cámara de Diputados, en medio de la caída de la recaudación del primer trimestre, contiene una moratoria. La letra chica para cada contribuyente.
La última versión del capítulo fiscal de la "Ley Bases...", que envió el Gobierno esta semana a la mesa de entrada de la Cámara de Diputados, propone un "Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social". ¿Cómo quedaría los planes de pago por tipo de deuda, cuotas e intereses?
Al igual que en el proyecto que se presentó en diciembre pasado, y tras la caída en la recaudación que se presentó en el primer trimestre del año ligada a la actividad, el Gobierno busca aumentar los ingresos con una nueva moratoria.
Así, para aquellas obligaciones vencidas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, se plantean distintos beneficios según la modalidad de adhesión y el tipo de deuda que registren ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En caso de aprobarse, los contribuyentes tendrán 150 días de corrido, inclusive para acogerse al régimen desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte el organismo que lidera la abogada, Florencia Misrahi.
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En cuanto al tipo de deuda, según lo que estipula el artículo 3º, podrían acogerse aquellas que se encuentren en discusión administrativa (incluso con el Tribunal Fiscal de la Nación) o contencioso administrativo; las que hubiera prescripto las facultades de la AFIP y sobre la se formuló una denuncia.
Como también las que nacieron por la Ley N.º 27.605; la que los agentes de retención y percepción omitieron o si lo hicieron, pero el importe no fue ingresado; las multas por infracciones previstas en la Ley N.º 22.415 (Código Aduanero) que no se determinen por tributos a la importación o exportación.
Tipos de planes
En caso de aprobarse, por medio de lo que establece el artículo 6º, los sujetos que se adhieran a la moratoria podrían elegir entre cinco planes de pago con diferentes beneficios según la fecha y la forma de pago que seleccionen.
Para quienes lo hagan dentro de los primeros 30 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación, se le condonarían el 70% de los intereses resarcitorios y punitorios. Para luego canelar la totalidad de la deuda regularizada al contado o en hasta tres cuotas mensuales bajas los términos que estipule AFIP.
Un "perdón" que disminuiría de forma escalonada en la medida que se aleje de la fecha de entrada en vigencia. Así, para quienes lo hagan a partir de los 31 y hasta los 60 días de corrido, sería del 60% y entre los 61 y 90 días de corrido del 50%, con la misma oferta de modalidades de pago.
Pero también para aquellos que lo hagan dentro de los 90 días de corrido podrían acceder una condonación del 40%, en la medida en que se cancele la totalidad de la deuda regularizada a través de un plan que establezca la AFIP. Y luego de ese momento (a partir de los 91 días) del 20%.
Para el caso de estos dos últimos, las personas humanas (excepto pequeños contribuyentes) tendrán que ingresar un pago equivalente del 20% de la deuda y el saldo restante en hasta 60 cuotas mensuales; las micro y pequeñas empresas, el 15% y el resto, en hasta 84; las medianas, el 20% y hasta 48; y el resto de los contribuyentes, el 25% y hasta 36. En todos los casos, se le sumará el interés de financiación que se fije con base en la tasa de Banco de la Nación Argentina que se fije.
Estimativo y las no condiciones
En el inicio de las sesiones del Congreso, el presidente Javier Milei estipulo como fecha máxima para su aprobación y como condición sine qua non para la firma del pacto, el próximo 25 de mayo. Pese a la demora en el tratamiento, dentro de ese lapso debería sancionarse y a los 15 días de corrido de la vigencia, la AFIP lo reglamentaría con las normas complementarias.
"[Lo que] se dicte, no podrá establecer ninguna restricción o limitación a los contribuyentes o responsables, de ningún tipo, por el hecho de adherir y acogerse al presente régimen. Cualquier incumplimiento de tipo formal (...) no podrá ser considerado como causal de pérdida de los beneficios otorgados por el presente régimen", estipulo el artículo 16º.