Jueza descarta que la UIF haya violado debido proceso en caso de documental 'El populismo en América Latina'
Una jueza federal determinó que ni la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), de la Secretaría de Hacienda, ni su titular Santiago Nieto Castillo, violaron el debido proceso al revelar información relacionada con la denuncia que interpusieron por el presunto financiamiento ilícito del documental Populismo en América Latina.
En una sentencia dictada el 28 de enero, Luz María Ortega Tlapa, titular del Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México, desechó un amparo promovido por el productor del citado documental que en su momento fue señalado como parte de una 'campaña negra' contra el entonces candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador.
En marzo de 2019, Santiago Nieto, titular de la UIF, dio a conocer el inicio de una denuncia por financiamiento ilícito del citado documental.
Ante ello, el productor Alejandro Quintero se amparó contra la promulgación de los artículos 112 y 129 del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014 y la expedición de los artículos 112 y 129 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
A esto se le suma la aplicación en su perjuicio de los citados artículos, mediante el acuerdo del 14 de mayo de 2019 dentro de la carpeta de investigación iniciada en su contra.
Puntualizó que la autoridad ministerial responsable vulneró su derecho humano al debido proceso, en su modalidad de defensa adecuada, mencionado en los artículos 14 y 20 de la Constitución, porque le negó el acceso a la carpeta de investigación y le impidió tener un papel activo en el procedimiento, ejercer su derecho de defensa, y conocer la imputación que obra en su contra.
Ortega Tlapa declaró infundados por argumentos del productor, por lo que determinó que el hecho no viola la Carta Magna.
Al resolver el juicio de amparo 513/2019, la jueza calificó de infundados los argumentos del quejoso, debido a que consideró que la negativa de acceso al expediente y el hecho de no recibirle su entrevista como imputado, cuando aún no tiene reconocido dicho carácter, “no trastoca las formalidades esenciales del procedimiento, ni vulnera su derecho a una defensa adecuada”y agregó:
“El hecho que el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera haya publicitado ante los medios de comunicación que iba a presentar una denuncia en su contra no implica un acto de molestia”.