Resolución no altera régimen de pensiones, afirma la Suprema Corte
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) advirtió este martes que la jurisprudencia aprobada en enero pasado con relación al sistema de pensiones del IMSS es reiteración de un criterio emitido por el Alto Tribunal desde 2010 por lo que “no se trata de un criterio novedoso ni altera el régimen de pensiones”.
Mediante un comunicado, explicó que la Suprema Corte determinó que aquellas personas que entraron a trabajar antes de 1997 deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse, al de la ley de 1973 o bien al de la nueva ley de 1997.
Dijo que, de conformidad con la ley de la materia, si la persona se adhiere al régimen de la ley de 1973, el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia.
Mientras que si el trabajador opta por el régimen de la ley de 1997, actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su Afore.
“De lo anterior se desprende que la Suprema Corte, respetando la decisión tomada por el trabajador al momento de jubilarse, detalló las consecuencias que ya se encontraban contenidas en la ley correspondiente”, dijo la Corte.
Insistió en que la decisión, no modifica las políticas públicas que decida tomar e implementar el Seguro Social en materia de pensiones por jubilación.
Más temprano, el director del IMSS, Zoé Robledo, negó que el instituto acatara la resolución.
El 24 de enero pasado, al resolver una contradicción de tesis, la Segunda Sala de la Corte resolvió que quien opere por el régimen de la Ley de 1973, se le aplicara el tope de 10 salarios mínimos y no los 25 que prevé la Ley del Seguro Social vigente.
"Es jurídicamente inaceptable (tasar los 25 salarios mínimos) en virtud de que el financiamiento del régimen de pensión anterior y el nuevo son distintos, motivo por el cual, a cada uno se le debe aplicar la normativa correspondiente a su esquema pensionario", señaló la Sala.
Es decir, que aquellos trabajadores de la llamada generación de transición del régimen de retiro, que opten por una jubilación del IMSS, tendrán un tope de 10 salarios mínimos, no de 25.