Secretaría del Trabajo lanza tercera actualización de la guía de acción ante COVID-19
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó esta tarde la tercera actualización de la Guía de Acción para los Centros de Trabajo ante el COVID-19, en la que pidió a las empresas que siguen operando suspender de forma temporal las actividades no esenciales al interior de sus organizaciones, a fin de contener la diseminación del virus.
La dependencia recordó que muchos centros de trabajo deberán suspender sus actividades durante la Jornada Nacional de Sana Distancia y sólo las empresas de sectores fundamentales continuarán operando tomando en cuenta las instrucciones de la autoridad sanitaria.
No obstante, aun dentro de las empresas que permanezcan abiertas, los patrones deberán suspender de forma temporal las actividades que no sean esenciales.
“Una vez identificado que el centro de trabajo pertenece a un sector fundamental y puede seguir laborando, deberán suspenderse las actividades no esenciales en dicho centro de trabajo. Actividad no esencial es aquella que no afecta la actividad sustantiva de una organización ni los derechos de los trabajadores”, establece la STPS en la guía.
Las empresas que se encuentren en ese supuesto también tendrán que suspender actividades que involucren la concentración física superior a 50 personas en espacios cerrados, o que impliquen actividades en las que no se pueda implementar una distancia de 1.5 a 2 metros entre cada puesto de trabajo o persona trabajadora.
Lo anterior también incluye el tránsito o desplazamiento de personas a su centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud.
Asimismo, la guía de STPS que aplica para todo tamaño de empresa o negocio, indicó que los centros de trabajo deberán flexibilizar el trabajo, es decir, permitir la reorganización de los turnos y el escalonamiento de las jornadas laborales, así como el uso de las tecnologías para minimizar el contacto directo, incluyendo el teletrabajo.
Los centros de trabajo también deberán instrumentar un control de ingreso-egreso de las personas trabajadoras y clientes mediante la toma de temperatura que permita la identificación de personas con signos de enfermedades respiratorias, tos, flujo nasal o dificultad para respirar, con el fin de remitirlas a su domicilio en aislamiento voluntario y disminuir el riesgo de contagio.
“Deberá haber un resguardo domiciliario corresponsable, es decir, limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio de residencia durante la duración de la Jornada Nacional de Sana Distancia, periodo durante el cual la persona trabajadora recibirá su salario”, expuso.