Marco A. Pérez: La retención de ISR a los ahorradores será confiscatoria en 2021
![Marco Pérez Valtier](/uploads/2018/02/21/09e7655fc11519230931.jpeg)
En el caso de los ahorradores, personas físicas, que reciben intereses por sus ahorros, las disposiciones fiscales en materia de retención del impuesto sobre la renta, tienen ya muchos años de que son, además de excesivas, violatorias de los preceptos de legalidad, relativos a la base gravable del tributo.
Esto es así, porque la propia Ley del Impuesto sobre la Renta define como Ingreso gravable, para propósitos del pago del ISR, no al interés nominal que perciben los ahorradores, sino al interés real que obtienen, el cual se determina al deducir el porcentaje de la inflación al consumidor, del porcentaje de interés nominal pagado por el Banco o la Institución financiera.
Por ejemplo, si para el próximo año 2021, nuestras autoridades esperan una tasa promedio de rendimiento en los CETES del cuatro por ciento anual, y la inflación la esperan que sea del tres por ciento anual, tenemos entonces que el interés que pagarán los CETES el próximo año, será de uno por ciento, el cual representa el ingreso acumulable sujeto al pago del ISR, y no el cuatro por ciento de rendimiento nominal pagado.
De manera absurda e impositiva, las disposiciones legales establecen que quienes hacen los pagos por concepto de intereses, deben de retener un ISR provisional, que se tomará a cuenta para el pago anual, y se determina como un porcentaje de capital ahorrado, por lo que de salida, esta disposición no se apega al precepto de retener una parte del ingreso acumulable, ya que la base de cálculo no es el ingreso, sino el capital ahorrado.
Este porcentaje de retención, se determina año con año en la Ley de Ingresos de la Federación, y para este año 2020, es de 1.45 por ciento, (cuando en 2019 era de 0.95) y estaba generando innumerables casos de saldos a favor entre los ahorradores, ya que la retención, por mucho, superaba la tasa marginal máxima del 35 por ciento de ISR que aplica a las personas físicas.
Pues bien, para el próximo año 2021, el proyecto de nueva Ley de Ingresos, propone reducir esta retención del 1.45 por ciento al 0.97 por ciento, cuando ya vimos, que las propias autoridades federales estiman que el próximo año, la tasa de rendimiento real de los CETES será de solo un uno por ciento, por lo que la retención propuesta, de 0.97 por ciento sobre el capital, prácticamente será confiscatoria, porque representará el 97 por ciento del ingreso acumulable del ahorrador.
Si bien este ejemplo considera el interés o el rendimiento de un ahorro invertido en CETES, la situación es peor para los ahorradores del sistema financiero, que depositan sus ahorros en los bancos comerciales, ya que la tasa de interés que éstos pagan, regularmente es incluso inferior a la tasa de inflación, por lo que los ahorradores bancarios, de hecho reciben un interés negativo, ya que la tasa percibida es inferior al aumento en los precios, lo que demerita el poder adquisitivo de sus ahorros.
Ahora bien, ¿Cuál es el problema para que los bancos no retengan el ISR solo sobre el interés real pagado?
Si bien la mecánica actual es muy simple y no involucra mayores cálculos aritméticos para determinar la retención, este argumento de “simplicidad” no es válido en esta era de sistemas computacionales que de manera automatizada pueden calcular el interés real pagado, tan solo alimentando los datos del índice nacional de precios al consumidor de manera periódica, la cual puede ser mensual.
De hecho, los bancos ya calculan tanto el interés nominal pagado, como el interés real correspondiente, y lo informan a sus clientes junto con la constancia de retenciones efectuadas en el año, por lo que dicho sistema ya está habilitado por las instituciones financieras y opera regularmente, solo que con base anual.
Más aún, además de calcular el ingreso acumulable por concepto de intereses, la retención debe hacerse con apego a la tabla correspondiente a las personas físicas, y no aplicando el porcentaje máximo de 35 por ciento, como lo hacen, por ejemplo, en los pagos a miembros de Consejos de Administración, práctica común que también es violatoria de los principios de legalidad.
La sugerencia a nuestros legisladores, tanto diputados como senadores, que aprueban la Ley de Ingresos, es entonces que modifiquen esta disposición incluida en la Ley de Ingresos de la Federación, y que determinen una retención apegada a la legalidad y a la verdadera base imponible.
Alternativamente, si consideran que el tema amerita mayor análisis y estudio, que reduzcan de manera importante esta retención, digamos a un 0.25 por ciento, que estaría más apropiada para una tasa promedio de ISR aplicable a personas físicas de medianos ingresos.
Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.